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CIDH condena a Panamá por no demarcar y titular territorios indígenas

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado de Panamá por violar el derecho a la propiedad colectiva y a la protección judicial del pueblo Guna de Madungandí y otras comunidades indígenas, informó este martes el organismo con sede en San José.

Desde 1990, cuando Panamá reconoció la competencia de la Corte, " tenía la obligación de delimitar, demarcar y titular las tierras " asignadas a estas comunidades, lo cual ha incumplido en muchos casos hasta la fecha, señaló la sentencia.

Los orígenes del caso se remontan a 1972, cuando el Estado panameño desalojó a varios pueblos indígenas de sus tierras ancestrales para construir una represa hidroeléctrica en la zona del Alto Bayano, en la provincia de Panamá.

" Con posterioridad, el Estado no delimitó, ni demarcó ni tituló durante un largo período de tiempo, comprendido dentro de la competencia temporal de la Corte, los territorios alternativos otorgados al Pueblo Kuna de Madungandí y a las comunidades Emberá Ipetí y Piratí ", explicó la Corte.

Adicionalmente, el Estado falló en proteger los territorios alternativos para evitar la incursión de personas no indígenas a los mismos, lo cual ha generado una situación de conflictividad en la zona.

Los magistrados recordaron a Panamá su jurisprudencia sobre propiedad comunal de territorios indígenas, la cual establece que la posesión tradicional tiene efectos equivalentes al título de pleno derecho que otorga el Estado.

Ello implica que " el Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de las tierras a los miembros de las comunidades indígenas ".

El fallo ordena a Panamá demarcar las tierras que corresponden a las comunidades Ipetí y Piriatí Emberá, así como titular las tierras Ipetí como propiedad colectiva de dicha comunidad.

También le ordena dejar sin efecto el título de propiedad privada que fue otorgado a un no indígena dentro del territorio de la comunidad Emberá de Piriatí.

Adicionalmente, el Estado debe pagar un monto -no especificado en el informe- por reparación de daños materiales e inmateriales y dar difusión a la sentencia en medios radiales de Panamá.

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