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Certificado de actividades exentas de ITBMS deberá ser presentado antes del 1 de febrero

El Ministerio de Economía y Finanzas le recuerda a todos los contribuyentes, personas naturales, empresas y comercios que no están sujetos a la retención de Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), que deberán presentar ante la Dirección General de Ingresos, su Certificado de Actividades Exentas del ITBMS antes del 1 de febrero de 2016.

Los contribuyentes que por ejercer una actividad totalmente exenta de este impuesto y que estén afiliados a una entidad administradora de tarjetas de débito y crédito, podrán obtener este certificado ingresando a la página web de la DGI https://dgi.mef.gob.pa y presentarlo a la entidad administradora de tarjetas de crédito y débito a la que estén afiliados para no ser objeto de retención por los bienes o prestación del servicio que brinden a sus clientes.

El director General de Ingresos, Publio Cortés, indicó que de no poder obtener el documento en la página web, el contribuyente deberá hacer la solicitud personalmente en las instalaciones de la DGI ubicadas en Avenia Balboa o a las oficinas regionales, en este caso deberán presentar copia simple de algún documento, tales como aviso de operación, pacto social o certificado de idoneidad, que permita validar la actividad económica que ejercen.

Por otro lado, las personas naturales que requieran actualizar su actividad económica u ocupación para poder obtener el Certificado de Actividad Exenta del ITBMS, podrán hacerlo a través a la página web, mientras que las personas jurídicas deberán hacerlo directamente en las oficinas de la DGI.

Cabe señalar que los nuevos mecanismos de retención del ITBMS empezará a regir a partir del 1 de febrero de 2016 según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 594 de 24 de diciembre de 2015.

FUENTE: Nimay González