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La DGI laborará en horario extendido a partir del 10 de diciembre

La ministra de Economía y Finanzas (MEF), Eyda Varela de Chinchilla informó que a partir del lunes 10 de diciembre, la Dirección General de Ingresos (DGI), laborará en horario extendido de 7:00 a.m a 7:00 p.m. para que los contribuyentes puedan inscribir su propiedad en la Ley de Patrimonio Familiar Tributario (PFT), que rige a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, se habilitarán los sábados 15, 22 y 29 de diciembre en horario de 8:00 a.m. a 12:00 md. para tratar también los temas de morosidad y obtener el número de identificación tributario (NIT).

Varela de Chinchilla junto al director General de la DGI, David Hidalgo explicaron que de la Ley 66 de 17 de octubre de 2017 de Patrimonio Familiar Tributario (PFT), se desprenden dos decretos: el Decreto 363 del 4 de diciembre y el Decreto 362 del 30 de noviembre que reglamenta el mecanismo de retención.

Al respecto de la Ley de Patrimonio Familiar Tributario explicó que es la vivienda principal de la familia, no importa cuántas propiedades las personas tengan, una es la que va a declarar. “La vivienda principal es la que declara una persona no casada y la figura de primera vivienda aplica a las previas categorías”.

En ese sentido, se benefician las personas mayores de edad nacionales o extranjeras con permanencia en el territorio nacional; casados, solteros, padres solteros, jubilados, personas jurídicas con beneficiarios naturales; los fundadores o beneficiarios finales de las fundaciones privadas y fideicomisos. En el caso menores, las autoridades de la DGI recomiendan que se establezca un tutor a través de un fideicomiso o un proceso judicial.

De acuerdo con Hidalgo para inscribir la vivienda principal como PFT, y acogerse al beneficio fiscal de la exoneración del impuesto de inmuebles sobre esta propiedad, el contribuyente deberá presentar una solicitud simple a la Dirección General de Ingresos (DGI) y una declaración jurada del propietario legítimo del bien inmueble, detallando el uso de dicha vivienda. Los padres solteros con hijos menores también aportarán sentencia emitida por un Juzgado de Familia.

"Con la reglamentación de la nueva Ley 66...los contribuyentes pasarán de pagar miles a pagar, cientos de balboas en impuestos. Para las propiedades registradas antes del 31 diciembre de 2018, aplica la reglamentación actual y exoneraciones hasta la fecha de culminación de las mismas”, señaló Hidalgo.

Moratoria de Impuesto de Inmueble

Reiteraron que los impuestos adeudados a la fecha, pueden cancelarse sin multas, recargos e intereses. Advierten que el plazo está por vencerse, ya que quedan sólo 25 días para acogerse a la moratoria que es un beneficios de la nueva Ley de Patrimonio Familiar.

Hicieron una invitación a los contribuyentes a conocer su estado de cuenta fiscal, tan sólo accediendo al sitio de la institución www.dgi.gob.pa; los pagos adeudados también pueden hacerse digitalmente a través de la plataforma, con tarjeta de crédito y otras formas de pago. “No es necesario asistir presencialmente”.

Detallaron que del 1 millón 700 mil fincas, sólo un 20% paga el impuesto de inmueble, poniendo con la reducción a Panamá más competitivo puesto que en la región el impuesto de inmuebles está por debajo del 1% y en nuestro país hasta el 31 de diciembre de 2018 va hasta 2.1%.

Sobre el Decreto 362 del 20 de noviembre que contempla la figura de los agentes y mecanismos de retención de impuesto de inmueble afirmaron que no aplican a las viviendas bajo el beneficio fiscal de Vivienda Principal, Patrimonio Familiar ni a viviendas exoneradas. Únicamente aplica para las segundas propiedades.

Asimismo, el contribuyente escogerá como desea realizar los pagos mediante retención, en cuota anual, que se realizará al 90% a más tardar el 28 febrero, también puede ser en tres cuotas trimestrales o en doce cuotas mensuales.

Explicaron que el decreto surge después de varios meses de trabajo en cooperación y consenso con el sector privado.

Dicha retención del impuesto de inmueble, también aplica a préstamos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos o emisión de valores. La retención del impuesto de inmueble la ejecutan los bancos, financieras, cooperativas y demás instituciones que otorguen financiamiento para la adquisición de viviendas.

Al contribuyente se le podrá practicar la retención en doce cuotas mensuales, en una o en tres cuotas o partidas de acuerdo a la Ley 66 del 17 de octubre del 2017, de esta forma el contribuyente no incurrirá en mora, por lo que no acarreará en recargos e intereses. Es decir, el contribuyente decide la forma en que desea hacer el pago.

Con la colaboración de Nitzia Ríos periodista de RPC Radio.

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FUENTE: Odalis Núñez