El Consejo de Gabinete avaló el proyecto de Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Esto con el propósito de garantizar el respeto a la privacidad de los individuos y velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarles sus derechos.
El proyecto que será remitido a la Asamblea Nacional comenzará a regir dos años a partir de su promulgación.
La iniciativa contempla la aplicación de estándares internacionales en materia de tratamiento y resguardo de información de carácter personal que repose en base de datos, y está acorde a los avances en las tecnologías de información y comunicación.
Se exceptúan de la aplicación de la Ley, los siguientes tratamientos de datos personales:
-Los que realice una persona natural para actividades exclusivamente personales o domésticas.
-Los que realicen autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales.
-Los que se efectúen para el análisis de inteligencia financiera y relativos a la seguridad nacional de conformidad con las legislaciones, tratados o convenios internacionales que regulen estas materias.
De igual manera, los resultantes de información obtenida mediante un procedimiento previo de disociación o anonimización de manera que el resultado no puedan asociarse al titular de los datos personales y los que se encuentran regulados en leyes especiales, pero sin limitarse a las que regulan servicios de información sobre historial de crédito de los consumidores, bancarios, de seguros y otros.
La entidad que regula esta materia es la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) y por disposición de este proyecto se apoyará en un Consejo de Protección de Datos Personales.
Las sanciones que imponga la ANTAI a los responsables de las bases de datos y demás sujetos alcanzados por el régimen de la presente Ley y sus reglamentos, se graduarán en atención a la gravedad y la reincidencia de la infracción cometida.Las sanciones se clasifican así: amonestación verbal, amonestación escrita, multas, clausura de los registros de la base de datos.
Además, podrá suspender e inhabilitar de la actividad de almacenamiento o tratamiento de datos personales.
Para hacer cumplir la sanción de suspensión o clausura, la ANTAI podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública.