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Incluirán cobro de impuesto de inmueble en cuentas bancarias o letra de préstamos

El economista David Saied recomendó a las autoridades de la Dirección General de Ingresos (DGI), explicar el Decreto Ejecutivo N° 362 del jueves 29 de noviembre de 2018 , que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmueble que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

Explicó que cuando un contribuyente realice un financiamiento de un bien que no sea la primera vivienda o el patrimonio familiar tributario, los bancos con licencia general, entidades financieras, las cooperativas y demás instituciones están obligadas a retener de su cuenta bancaria o través de la letra de los préstamos el monto del impuesto ya sea anual, por cuatrimestre o por mes.

De acuerdo con Saied, las personas que no adeudan sus viviendas no les será aplicado el decreto que entrará a regir a partir del 2019, ya que el mecanismo busca garantizar que se pague el impuesto de bien inmueble.

El documento señala que los agentes de retención (entidades bancarias y fiduciarias) deberán informar a la DGI las sumas retenidas en concepto de impuesto inmueble y harán los depósitos correspondientes en la forma que determine dicha dirección mediante la resolución; igualmente tendrán la obligación de comunicar al contribuyente sobre los saldos pendientes de pago de este impuesto.

Cálculo de la base imponible y monto de la retención

-0.00% sobre la base imponible de cero hasta treinta mil dólares (B/30.000.00).

-0.60% sobre la base imponible excedente de treinta mil dólares (B/.30.000.00) hasta doscientos mil (B/.250.000.00).

-0.80% sobre la base imponible excedente de doscientos cincuenta mil dólares (B/.250.000.00) hasta quinientos mill (B/.500.000.00).

-1.00% sobre la base imponible excedente de quinientos mil dólares (B/.500.000.00).

FUENTE: Odalis Núñez