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Jované cuestiona nuevo salario mínimo: canasta de necesidades básicas es de B/. 1,100.00

El economista Juan Jované explicó este viernes que la demanda contra el salario mínimo obedece a dos motivos, el primero relacionado con la tasa salarial establecida por el Órgano Ejecutivo y el segundo vinculado con el mecanismo utilizado por los empresarios, donde cualquier aumento de salario se convierte en aumento de precios.

Jované sostiene que el establecimiento de la tasa salarial por parte del presidente es una violación a la Constitución que establece en su artículo 66 que el monto debe ser suficiente para las necesidades del trabajador y de su familia "no es el presidente que puede decir cuánto es el salario mínimo, la Constitución dice cuánto tiene que ser".

Señaló que tras el último ajuste realizado por parte del presidente Juan Carlos Varela se realizó un cálculo utilizando no solo la Canasta Básica de Alimentos, sino la canasta que utiliza la Contraloría de la República para calcular el índice de precio al consumidor, a través del cual se determinó que el costo de la canasta básica que debe llenar todas las necesidades es de B/.1,100 como mínimo.

El economista agregó que si bien es cierto siempre se utiliza como referencia la Canasta Básica de Alimentos, el asalariado en general debe llenar muchas necesidades además de la alimenticia, entre ellas, transporte, educación, salud y recreación, por lo cual basarse solo en el tema alimenticio es incongruente.

Según Jovane el presidente también está violando la ley de libre competencia y protección al consumidor que establece que cuando se hacen regulaciones de precio como las implementadas en Panamá inmediatamente hay que introducir las medidas para eliminar lo que hace que el mercado sea imperfecto, sin embargo "como no se ha entrado a combatir la especulasión antes que se aumente el salario ya los precios están subiendo".

Por su parte, el abogado Mario González indicó que a su juicio el tema de salario mínimo tradicionalmente se ha tratado de manera incorrecta por medio de una comisión para ver si hay acuerdo entre trabajadores y empresarios, cuando no se trata de una convención colectiva, sino que la misma Constitución establece que se tiene que determinar en función de las necesidades completas del trabajador.

El nuevo ajuste al salario mínimo establecido por el Órgano Ejecutivo consiste en un incremento de 6.5% para la gran empresa y 4.5% para la pequeña empresa y entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.

FUENTE: Ricardo Richards