El procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro recomendó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no declarar inconstitucional el artículo 483 del Código Procesal (Ley 63 de 28 de agosto de 2008), relacionado a la reconsideración a las sentencias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Penal.
En la vista número 1047 con fecha del 20 de septiembre de 2017, González Montenegro emite concepto sobre la demanda que presentó el abogado Sidney Sittón, uno de los abogados defensores del expresidente Ricardo Martinelli.
El Procurador indica que la norma establecida en Panamá, en este aspecto es, "cónsona" con el debido proceso, porque faculta a toda persona condenada mediante sentencias de la CSJ o de la Sala Penal, de única instancia, para interponer un recurso de reconsideración, "lo que garantiza el derecho de la defensa".
Sin embargo, Sittón demandó en marzo de este año que el artículo sobre la reconsideración, contraviene a los artículos 4 y 32 de la Constitución Política; al igual que al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. De acuerdo con el abogado la redacción del artículo 483 "cercena" el derecho de un diputado o aforado a recurrir, a través de un recurso "sencillo, idóneo y eficaz" de cualquier sentencia de la Corte Suprema y la Sala Penal.
FUENTE: Irma Rodríguez Reyes