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Promulgada nueva ley de Panamá para aplicación de medidas de retorsión

La Ley 48 de 26 de octubre de 2016, mediante la que se modifican las medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra Panamá, fue promulgada este miércoles en Gaceta Oficial .

El documento establece entre otras cosas, la creación de una Lista de Estados que Discriminan a Panamá, la cual será administrada, publicada y actualizada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La inclusión de las jurisdicciones en esta lista será determinada por el MEF junto al Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución interministerial, y el Estado que discrimina será notificado por vía diplomática, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre su inclusión en dicha lista, asimismo se le invitará a iniciar conversaciones y negociaciones para corregir o eliminar las medidas discriminatorias o restrictivas.

La aplicación, modificación, suspensión o levantamiento de las medidas de retorsión que se decida aplicar o hubieran sido aplicadas a algún Estado, serán decididas por el Gobierno Nacional por conducto del Consejo de Gabinete tras hacer una evaluación de los hechos y antecedentes relativos a las medidas discriminatorias. Las medidas de retorsión serán aplicadas en respuesta a las medidas discriminatorias y su ampliación, reducción, modificación, suspensión o retiro, será adoptada mediante resolución de Gabinete.

Entre los mecanismo que establece el documento que serán adoptados se encuentran medidas tributarias respecto a la determinación de los impuestos aplicables sobre dividendos y remesas al exterior que sean pagados o acreditados en concepto de intereses, regalías, comisiones o cualquier clase de renta producida en Panamá; medidas de incremento arancelario a las personas naturales o jurídicas de Estados que discriminan a Panamá; medidas migratorias y laborales a los nacionales de las jurisdicción incluida en la Lista de Estados que Discriminan; restricción o suspensión del movimiento de carga o pasajeros vía terrestre; así cualquier otra medida que decida adoptar el Consejo de Gabinete.

FUENTE: Nimay González