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Recetas de uso prolongado podrán ser válidas hasta por doce meses

El Decreto Ejecutivo No. 307 de 6 de julio de 2018 , a través del cual se extiende la validez de la receta de uso prolongado del término actual de tres meses a doce meses de vigencia, según criterio de médico tratante, fue promulgado.

El documento señala que se modifica el Artículo 313 del Decreto Ejecutivo No. 178 de 12 de julio de 2001, con lo cual se señala que "para padecimientos crónicos, cuya condición sea estable y controlada, el médico prescriptor podrá utilizar la receta de uso prolongado, la cual podrá ser válida hasta para doce (12) prescripciones de un mismo medicamento, correspondiente hasta para doce (12) meses de tratamiento. La prescripción de hará de forma gradual, cada mes".

Asimismo se modificó el Artículo 314, quedando de la siguiente manera: "Las recetas para uso prolongado, emitidas en instituciones de salud estatales, se les dará curso por medio un formato especial que cumpla con los requisitos generales indicados en esta reglamentación. Además, debe incluir la leyenda "Receta de uso prolongado". El médico prescriptor podrá utilizar una sola receta para hacer la prescripción, en la cual anotará la cantidad de prescripciones para la cual será válida. La validez de la recetan en ningún caso, podrá ser mayor a un año, es decir, doce (12) precripciones. La misma receta será utilizada para la cantidad de prescripciones que haya indicado el médico tratante".

Por otro lado, la modificación al Artículo 315 señala que las instituciones de salud privadas podrán usar para las recetas de uso prolongado los formatos usuales, siempre que cumpla con los requisitos generales de esta norma; además debe escribir con letra legible la frase "uso prolongado".

El ministro de Salud, Miguel Mayo, destacó que "el decreto ejecutivo 307 busca disminuir las citas por receta y ofrecer mayor oportunidad de cita a otra persona. Al personal de salud, favor de apoyar la decisión para el beneficio de la población".

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FUENTE: Nimay González