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Confirman cambio de medida cautelar a Rafael Guardia por caso de bolsas de comida y llantas

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, confirmó este lunes el cambio de medida cautelar distinta a la detención preventiva que aplicó el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal, a favor del exdirector del Programa de Ayuda Nacional (PAN), Rafael Gustavo Guardia Jaén debido a su “situación grave de salud”.

La medida aplicada en primera instancia consiste en notificación una vez al mes y prohibición de salida del país, específicamente en los casos relacionados con la supuesta compra irregular de bolsas de comida y granos, y de llantas, respectivamente.

La decisión del Tribunal en el Auto N°80, bajo la ponencia del magistrado Adolfo Mejía Cáceres, se fundamentó en los criterios dados por médicos del Hospital Santo Tomás (HST), del Instituto de Medicina Legal y del Centro Penitenciario El Renacer, que acreditan las delicadas condiciones de salud que padece el procesado.

Además se valoró la documentación aportada por la Unidad de Consulta Externa de sección de Medicina Legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde indican que Guardia Jaén mientras estuvo hospitalizado logró estabilizar su condición de salud, sin embargo su estado de ánimo y físico se deterioró una vez volvió al recinto, “ya que en el centro penal no se cuenta con las condiciones mínimas necesarias para garantizar su bienestar físico”, señaló un comunicado de la Secretaría del Órgano judicial.

El jefe del Centro Médico del Centro Penitenciario El Renacer, señaló que el centro penitenciario no cuenta con personal idóneo, ni con los insumos para garantizar la salud y la vida del privado de libertad.

El magistrado Mejía explicó que aunque se acredite la existencia de delitos contra la administración pública, con lo cual quiere justificarse la limitación o restricción a la libertad personal del procesado, “este no es el único factor a tomar en cuenta, ya que dentro de la función jurisdiccional de control sobre la medida cautelar, se debe verificar que no sean afectados los derechos fundamentales”.

Estos criterios médicos también fueron tomados en cuenta en el Auto N°81, como fundamento de la decisión tomada por este Tribunal.

En cuanto a la posible pérdida o destrucción de pruebas, el ponente expresó en este Auto, que los medios probatorios tanto de este caso como en los demás casos, ya han sido recabados a lo largo del período de instrucción sumarial, por lo que ha desaparecido ese riesgo.

Con relación al peligro que pueda representar a la sociedad, el magistrado dijo que “no consta que el señor Guardia Jaén pertenezca a organizaciones criminales, ni mantiene sentencias ejecutoriadas pendientes”.

Agrega que la situación grave de salud del procesado es la razón por la cual se hace imperativa una medida cautelar distinta a la detención preventiva, tal como lo estableció el juzgador de primera instancia, ya que esta medida de ultima ratio no puede constituirse en una pena anticipada, una medida de seguridad o en satisfacer venganzas ciudadanas.

Resaltó el Tribunal que el exdirector del PAN ha colaborado eficazmente y por ello se ha podido encausar a otras personas y el Estado ha podido recuperar dineros que fueron desviados a manos privadas.

Cabe señalar que contra Guardia Jaén queda pendiente de resolver otra apelación de medida cautelar por el caso conocido como piso y techo, en perjuicio del PAN.

FUENTE: Odalis Núñez