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  Panamá, 02 de septiembre de 2010  
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Jueves 02 de julio de 2009
Suspensión de los Derechos de Patria Potestad
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La suspensión de los Derechos de Patria Potestad es un asunto extremo
 
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Este tipo de proceso es muy poco común desde el punto de vista de la cantidad de los casos que se dan, pero al mismo tiempo es de los más extremos. Las graves consecuencias jurídicas que puede acarrear es la privación de uno o ambos progenitores de los Derechos de patria Potestad es decir, como si el padre o la madre no existiera o se borrara del mapa jurídico, entre ellos: El de ser privado de sus derechos de Guarda y Crianza, Derecho Representación de sus hijos, prohibición de las visitas etc.

Este Proceso se puede iniciar mediante una solicitud formalizada por alguno de los progenitores quien le pide al Juez Seccional de Familia que le suspenda los Derechos y las Obligaciones de Patria Potestad al otro progenitor sobre los hijos habidos en común. O que ambos padres sean demandados.

El Proceso de Suspensión de Patria Potestad debe de ir dirigido ante los Jueces Seccionales de Familia y debe de solicitarse mediante un abogado. La pretensión que se demanda debe de sustentarse en audiencia y la solicitud debe de ir acompañada de las pruebas pertinentes, estas pruebas deben de acreditar que el padre o la madre demandada (aquel o aquella que se le demanda) es perjudicial para sus hijos o que ha cometido actos de gravedad, que sea lo mejor para sus hijos que desaparezca de la vida jurídica del menor.
Igualmente se puede ser solicita por el Fiscal de Familia como Medida de Protección en caso de Maltrato al Menor.

¿Cuándo se puede solicitar?

Se puede solicitar en aquellos casos que los actos sean tan graves que exijan de medidas jurídicas extremas como el caso de violencia sexual, actos de corrupción, aquellos de negligencia y abandono extremos, en fin los casos en los que este involucrados el abuso grave de drogas y todo aquella situación en que la seguridad física, emocional y mental del niño(a) o el adolescente esté en peligro inminente.

En aquellos en que se haya formalizado una Denuncia o Querella ante las Fiscalías de Familia previo análisis del caso, el Fiscal puede ordenar la suspensión de Patria Potestad del supuesto agresor

¿Cómo se puede probar el daño o lesión?

Mediante un informe pericial elaborado por Médico, Psiquiatra o Psicólogo idóneo que labore en el Órgano Judicial o en el caso en que el Ministerio Público esté involucrado a través de Instituto de Medicatura Legal a través de testigo o cualesquiera pruebas idóneas.

¿Aquella persona que se le acusa o se le demanda tiene derecho a una defensa o representación legal justa?

Quien es demandado tiene derecho a que se le represente, podrá negar los hechos que se acusa y presentar sus pruebas dirigidas. Para este fin estas deberán ser valoradas con criterios objetivos e imparciales por el Juez que conozca del caso y dictar una Resolución justa la cual también podrá ser apelable ante los Magistrados de Familia.

Debemos de tener mucho cuidado a la hora en que vamos accionar jurídicamente utilizando este tipo de pretensión ya que en caso en que nos equivoquemos al presentarla o desvirtuemos el enfoque, tomemos en cuenta que las consecuencias en la vida de los menores de este tipo de situación jurídica son delicadas y extremas y traen consecuencia de grave impacto en la vida de los menores sean niños, niñas o adolescentes quienes deben ser los sujetos de mayor protección de nuestras leyes así que mucho cuidado con este tipo de proceso, que lo que nos motive a tomar este tipo de acciones sea el bienestar de los niños.

ITZEL DEL C. MECOTT
ABOGADA MEDIADORA
6674-2748/236-9597
Itzmec1313@yahoo.com


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