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Asamblea Nacional: suspensión de alteración del orden del día "no es factible"

Tras la nota enviada por el magistrado Abel Augusto Zamorano donde ordenó la suspensión de la resolución que alteró el orden del día el pasado 21 de febrero, la Asamblea Nacional respondió este martes y sostiene que la misma no es factible.

En su respuesta al magistrado Zamorano, la presidente del Órgano Legislativo, Yanibel Ábrego indicó que la alteración del orden del día ya fue votada y aprobada "por lo que no es factible la referida" suspensión según el artículo 73 de la Ley 38 de 2000.

Ábrego señala que el recurso legal interpuesto es extemporáneo debido a que se presentó el día siguiente de que el acto acusado ya cumplió sus efectos. Además señala que la suspensión del acto es facultad del Pleno de la Sala Tercera, pero la misma se tomó por un solo magistrado.

En el escrito enviado a la Corte Suprema de Justicia la Asamblea Nacional también indica que la alteración del orden del día constituye un mero trámite de procedimiento interno, y no aplica para resolver ninguna controversia ni resuelve o crea derecho a favor de terceros, por lo cual no es susceptible de ser acatable por medio de un fallo, toda vez que no deciden ni crean un estado de derecho.

En la respuesta a la solicitud de Zamorano de remitir los antecedentes del proceso, el Hemiciclo Legislativo envió copias autenticadas del acto del pleno, la solicitud de alteración del orden del día del 21 de febrero que fue votada y aprobada, así como la resolución que desmantela la Comisión de Credenciales, que fue votada y aprobada el 22 de febrero.

De igual forma se enviaron los antecedentes aunque sostienen que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 135 de 1943 corresponde al demandante acompañar el acto acusado de los antecedentes, sin embargo no se cumplió.

Respecto a la advertencia de ilegalidad presentada por los diputados de la bancada Panameñista, indican que el documento carece de formalidades tales como la identificación con claridad del acto atacado, la transcripción del acto, la falta de copia autenticada del acto, el no incluir como demandado al Procurador de la Administración, la falta de definición del concepto de infracción, además que el acto acusado no refiere a los que se aplican con resolver procesos y controversias.

Ante estos señalamientos la Asamblea Nacional considera que la advertencia de ilegalidad presentada debe ser rechazada y declarada inadmisible.

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FUENTE: Ricardo Richards