El Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) informó este viernes sobre un fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que suspende provisionalmente el numeral 8 del artículo 10 del Reglamento del Consejo Directivo del Parque Nacional Coiba gracias a una demanda de nulidad interpuesta por el CIAM.
"Por este medio remito a usted debidamente autenticada de la Resolución de veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), dictada por esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual SUSPENDE PROVISIONALMENTE los efectos del numeral 8 del artículo 10 del Acuerdo No. 001 de 20 de diciembre de 2017, por medio del cual el Consejo Directivo del Parque Nacional Coiba, adopta su Reglamento Interno, publicado en Gaceta Oficial 28,440 de 8 de enero de 2018", inicia explicando la Resolución de la Corte Suprema dirigida a Emilio Sempris, Ministro de Ambiente y presidente del Consejo Directivo del Parque Nacional Coiba.
Este numeral 8 del artículo 10 le permite al Ministerio de Ambiente, como presidente del Consejo Directivo, la atribución de “recibir, recaudar, manejar, administrar, invertir, custodiar y autorizar el uso del fondo del parque”.
Cabe señalar que el CIAM presentó en junio del 2018 una demanda de nulidad contra el numeral 8 del artículo 10 del Acuerdo 001 de 2017 en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y ante la Fiscalía de Circuito de Veraguas en septiembre del 2018 interpusieron una denuncia penal contra los funcionarios que aprobaron el Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto de rehabilitación de una pista de aterrizaje en la Isla Coiba.
La suspensión provisional del numeral 8 del artículo 10 concedida a CIAM por la Sala Tercera explica que "el acto administrativo en referenica se encuentra suspendido en todos sus efectos, hasta tanto se resuelva en forma definitiva la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuestas por las licenciadas María Soledad Porcell Mancilla y Luisa Araúz Arredondo".
FUENTE: Teiga Castrellón