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Aprueban en segundo debate proyecto que crea la Asociación Público Privada

El Pleno de la Asamblea Nacional (AN) aprobó en segundo debate la discusión del proyecto de Ley N°12 que crea el régimen de Asociación Pública Privada (APP), a fin de enriquecer el documentos con nuevas modificaciones.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo fue devuelta la noche del lunes, para modificaciones, se excluyó a ese órgano del Estado en el ente regulador y se estableció, la inhabilitación a las empresas condenadas por corrupción.

Sobre el artículo 67, que trata sobre la participación de empresas condenadas en proyectos de la APP y el artículo 10, relacionado a la conformación del ente rector, que incluía a un representante de la Asamblea Nacional, fueron objeto de debate por parte de las diferentes fuerzas políticas que conforman el parlamento.

Tras llegar a un acuerdo, el ente rector quedará integrado por los ministerios de la Presidencia, Economía y Finanzas, Obras Públicas, Comercio e Industrias, Relaciones Exteriores, además del Contralor General con sus respectivos suplentes.

En cuanto al artículo 67, sobre la inhabilitación de las empresas que hayan sido condenadas, un sector de los diputados responsabilizaron al Ministerio Público de no hacer su trabajo, pues a pesar que algunas sociedades que han confesado delitos, no ha sido procesadas y por ende no tienen impedimento para licitar en estos proyectos.

En este aspecto, se aprobó que las empresas que han sido “confesas y de estar beneficiadas con un proceso de delación, aunque no hayan sido inhabilitadas, no podrán licitar si antes no proceden con la cancelación total de las multas impuestas”, señaló la AN.

Se estableció que las contrataciones APP podrán ser aplicadas en todas las entidades del gobierno central, entidades autónomas y semiautónomas del sector público no financiero, municipios y sociedad mercantiles donde el Estado sea propietario de por lo menos el 51% de las acciones.

También se exceptúan del ámbito de aplicación de este proyecto, el IDAAN, el Canal de Panamá, bancos estatales, y los servicios de seguridad, entre otros, y también se establece que las reclamaciones que tengan las partes podrán ser atendidas por un tribunal de arbitraje de resolución de conflictos.

Y queda establecido que el Estado, a través de las entidades públicas contratantes, no será responsable de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre la sociedad titular del contrato de APP con subcontratistas o empleados de cualquier índole.

El pleno aprobó la modificación parcial el artículo 10 del proyecto de ley, presentado por la diputada Cenobia Vargas y otros donde se da la exclusión de un representante del hemiciclo legislativo dentro de la junta directiva del ente rector de las APP.

Sobre la propuesta de Juan Diego Vásquez, diputado de la bancada independiente para incluir en el proyecto inhabilitar por 10 años a empresas y personas condenadas o confesas en causas de corrupción, terrorismo, blanqueo de capitales y otros delitos, fue rechazada.

El diputado de la bancada independiente, Gabriel Silva calificó como lamentable que no pasara la propuesta de inhabilitar en APP “no sólo a empresas condenadas sino también a quienes lleguen a acuerdos judiciales. En Panamá no hay empresas condenadas por corrupción pero sí muchas con acuerdos(ejemplo Odebrecht).

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FUENTE: Odalis Núñez