Panamá Nacionales - 

Presentan proyecto que busca establecer un régimen especial para sostener empresas y empleos en Panamá

Un proyecto de Ley que busca establecer un “Régimen Especial para los Procesos de Reorganización Conciliada efectuados por motivo de la Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19 ”, fue presentado ante la Asamblea Nacional.

La propuesta llevada por el ministro de Comercio e Industrias ( MICI ), Ramón Martínez, busca permitir a las empresas restablecerse cuando no puedan hacer frente a sus obligaciones, proteger el crédito y conservar las fuentes de empleo.

 Embed      

Martínez indicó que en este momento se requieren alternativas legales ágiles e innovadoras, ya que "como servidores públicos tenemos la insoslayable tarea de recomponer nuestro tejido socioeconómico, para asegurar la continuidad de las empresas, la preservación de los empleos, así como las inversiones que necesitamos para mantener y elevar nuestro crecimiento como país”.

Actualmente en América Latina hay 21 países que poseen regímenes de reorganización de empresas, cinco de los cuales ya han adecuado durante la pandemia sus legislaciones con miras fundamentalmente a preservar el empleo y Panamá prevé sumarse a esta lista.

Igualmente, la propuesta forma parte de las acciones del Gobierno Nacional para impulsar la reactivación económica.

Reorganización conciliada

El documento propuesto indica, entre sus beneficios, el establecimiento de tiempos definidos para los procesos de conciliación a fin de que no superen los seis meses desde que se presente la publicación del aviso de intención.

El proyecto establece, además, que el Proceso de Reorganización Conciliada incluirá un mecanismo extrajudicial denominado conciliación, mediante el cual el deudor y sus acreedores podrán negociar y llegar a un acuerdo sobre el Plan de Continuidad de la empresa para su reorganización. Dicha conciliación podrá ser institucional cuando se lleve a cabo en alguno de los Centros de Arbitraje, Conciliación y Mediación privados que están autorizados para operar en la República de Panamá o de manera ad-hoc o independiente, cuando las partes designan como conciliador a un profesional independiente, debidamente calificado.

FUENTE: Odalis Núñez

En esta nota: