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Reducen a 7 días el aislamiento de casos positivos por COVID-19 y autorizan a empresas uso de pruebas autoaplicadas

El Decreto Ejecutivo N° 5 autoriza además las pruebas caseras o autoaplicadas para detectar COVID-19 y los centros de hisopados en empresas y comercios.

Teiga Castrellón
Por Teiga Castrellón

En la Gaceta Oficial de Panamá este lunes se promulgó el Decreto Ejecutivo No. 5 del 24 de enero de 2022, a través del cual el Ministerio de Salud autoriza reducir el aislamiento a 7 días de los casos positivos de COVID-19; los centros de hisopados en empresas y comercios; y la utilización de pruebas autoaplicadas avaladas por el Instituto Conmemorativo Gorgas para detectar el virus SARS-CoV-2 a fin de atender la demanda actual.

En su artículo 2 de este decreto se establece que, "si la prueba autoaplicada es no detectado, la persona se mantendrá en sus labores habituales, pero si el resultado es positivo la persona deberá acudir a un centro de hisopado público o privado a realizarse una prueba de antígeno o PCR".

Establecen disminución del aislamiento de casos COVID-19 y autorizan a empresas uso de pruebas autoaplicadas

Más en detalle se dicta que como medida adicional y optativa se autoriza en empresas y comercios crear centros de hisopados para detectar el virus SARS-COV-2 causante de la COVID-19, según la Resolución 274 de mayo de 2021 a la cual deberán ajustarse las empresas que tengan interés de hacer hisopados.

En el artículo 4, se establece el procedimiento para los pacientes cuya prueba de COVID-19 (antígeno o PCR) resulte positiva es el siguiente:

  1. Aislamiento por siete días, donde corresponda de acuerdo con su situación clínica.
  2. Se debe realizar prueba de antígeno al quinto día. Si el resultado es negativo puede reincorporarse al trabajo, si el resultado es positivo debe continuar con el aislamiento y repetir la prueba séptimo día.
  3. Si al séptimo día el resultado es negativo puede reincorporarse a sus labores habituales. Si el resultado es positivo se prolonga el aislamiento hasta el décimo día.

Agrega el Decreto que deberán realizarse cuarentena de cinco días las personas siguientes:

  1. Que haya tenido contacto estrecho con un paciente positivo y desarrollado síntomas sea que tenga o no esquema completo de vacunación contra la COVID-19.
  2. Que hayan tenido contacto estrecho con paciente positivo y no hayan desarrollado síntomas, pero no tengan el esquema completo de vacunación contra la COVID-19. En todo caso ambas deben hacerse prueba de antígeno al quinto día.

Este decreto empezó a regir desde su promulgación, por lo que el aislamiento de los casos positivos se reducirá de 10 a 7 días.

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