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TE desestima impugnación contra decisión de directiva de CD de negar convención extraordinaria

El pasado 9 de agosto la directiva de CD decidió negar la solicitud para la convocatoria a una convención nacional extraordinaria.
Por Nimay González

El Tribunal Electoral de Panamá decidió desestimar la impugnación presentada contra la decisión de la Junta Directiva del partido Cambio Democrátido de rechazar una solicitud para la realización de una convención extraordinaria.

"Los magistrados del Tribunal Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por la Ley, desestiman la impugnación promovida por los licenciados Ceila Peñalba y Arturo Vallarino, en representación de Yanibel Ábrego, Marilyn Vallarino, Lilia Baista, Delia Bernal, Alaín Cedeño, Leopordo Archibold, José María Herrera y Nelsón Jackson, para que se revoque la decisión del presidente de la Partido Cambio Democrático que negó la solicitud para la convocatoria a una convención nacional extraordinaria", indica que documento del Tribunal Electoral.

La solicitud para convocar a una convención extraordinaria había sido presentada por diputados de Cambio Democrático el 12 de julio, sin embargo, la misma fue negada por la Junta Directiva del colectivo el 9 de agosto.

En ese sentido, la impugnación fue presentada con la finalidad de que que se revocara esta decisión, y se ordenara la convocatoria a una convención extraordinaria para elegir una nueva junta directiva por lo que resta del periodo actual, además de que se designara la Comisión Nacional de Elecciones que tendría la responsabilidad de coordinar con el Tribunal Electoral la realización del evento.

La decisión de los magistrados del Tribunal Electoral se sustentó en varios factores, entre los que detallaron: que los plazos para los cuales son electos los organismos partidarios deben respetarse, pues es a su vencimiento que pueden renovarse por parte de quien corresponda elegirlos según el estatuto, no antes.

Agrega que la innovación de los Artículos 103 y 299 del Código Electoral, descansan sobre la premisa y la realidad panameña de que la renovación de los organismos partidarios ocurre solo cada cinco años, y por lo tanto no afectarán, ni al Tribunal Electoral en el cumplimiento de sus demás responsabilidades constitucionales y legales, ni al fisco, imponiéndose una maor demanda de recursos.

“Dicho de otra forma, el erario sólo puede financiar las actividades que por ley se le ha encomendado y para lo cual se planifica. No puede quedar al arbitrio y voluntad de entes privados como son los partidos políticos (aun siendo organizaciones de interés público como lo contempla el Artículo 3), cuando por disputas internas entre sus dirigentes, se pretenda cambiar la Junta Directiva de un partido político, antes del vencimiento de su periodo y en contravención de lo dispuesto en la ley, en este caso el Artículo 102 numeral 4 del Código Electoral”, dicta el documento.

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