Panamá

CSJ declaró inconstitucionales las licencias con sueldo de representantes y alcaldes

"Este Tribunal Constitucional es del criterio que las palabras 'con sueldo', contenidas en los artículos demandados vulneran los artículos 19 y 303 de la Constitución Política", indicó la CSJ.

Mediante resolución con fecha del 14 de marzo de 2022 el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), resolvió declarar como inconstitucionales las licencias con sueldo de los representantes de corregimiento, sus suplentes, alcaldes y vicealcaldes.

“Bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise Riquelme, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante resolución de fecha 14 de marzo de 2022, declaró que son inconstitucionales las palabras “con sueldo” contenidas en los artículos 72 y 83 de la Ley No. 37 de 29 de junio de 2009, “Que descentraliza la Administración Pública”, publicada en la Gaceta Oficial No. 23314 de 30 de junio de 2009, reformada a través de la Ley No. 66 de 29 de octubre de 2015”, detalla el Órgano Judicial en un comunicado.

https://twitter.com/OJudicialPanama/status/1513648858613571588

Explica que la decisión se sustenta en que las “con sueldo” incurren en la violación de varios artículos de la Constitución de la República.

“Este Tribunal Constitucional es del criterio que las palabras “con sueldo”, contenida en los artículos demandados por el abogado Roberto Ruiz Díaz, vulneran los artículos 19 y 303 de la Constitución Política, que refiere el primero a la prohibición de fueros y privilegios, y el segundo, que los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo excepciones legales, de lo que se colige la prohibición de ejercer, de manera simultánea, dos cargos y percibir por ambos remuneración proveniente del erario público”, indicó el Órgano Judicial.

Asimismo, indica que “la Norma Fundamental mencionada es lo suficientemente clara para desestimar tajantemente la duplicidad de ingresos aplicable a los servidores públicos o la de ocupar posiciones que exigen jornadas simultáneas de trabajo, salvo excepciones legales”, esto con base en lo argumentado por el demandante, cuando refiere la vulneración de la norma constitucional, al permitir a los representantes de corregimiento, sus suplentes, alcaldes y vicealcaldes, el beneficio de percibir un sueldo sin haberlo laborado personalmente, pues es obligación de los servidores públicos ejercer personalmente la función para la cual han sido designados o escogidos, lo cual dará el derecho a recibir una remuneración justa.

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