Este lunes fue promulgado en Gaceta Oficial de Panamá el Decreto Ejecutivo N° 879 , que adiciona el Artículo 11-A al Decreto Ejecutivo No. 330 de 8 de noviembre de 2017, que regula los turnos médicos en los establecimientos de salud y en otras áreas de atención de salud del Estado y dicta otras disposiciones.
“Cumplido el orden de prelación establecido en el Artículo 11 de este Decreto Ejecutivo, las instituciones públicas de salud podrán contratar, en el área requerida, y por servicios profesionales con emolumentos equivalentes al pago de turnos, a los médicos panameños idóneos que ejerzan su profesión en el sector privado” , señala el Artículo 11-A.
Las disposiciones establecidas en este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación y únicamente tendrán efecto mientras subsista la Declaración de Emergencia Nacional por la pandemia de la COVID-19.