Panamá Nacionales -  21 de agosto de 2026 - 15:49

ITBMS del 7% a servicios digitales: ¿es un impuesto nuevo? MEF sale al paso de las críticas

El MEF explicó cómo funcionará el ITBMS del 7% para servicios digitales ofrecidos desde el exterior y aclaró que no se trata de un nuevo impuesto.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) explicó a la ciudadanía cómo funcionará la aplicación del ITBMS del 7% a determinados servicios digitales ofrecidos desde el exterior y aclaró que la medida no crea un nuevo impuesto ni aumenta la tarifa vigente en Panamá.

De acuerdo con el MEF, el 7% de ITBMS ya existe y se aplica desde hace años a la mayoría de las compras de bienes y servicios realizadas en el país.

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Lo que cambiaría con esta medida es el alcance de la obligación tributaria, de manera que determinadas plataformas digitales que operan desde el extranjero también deban aplicar el impuesto cuando presten servicios en Panamá.

MEF: ¿El 7% a los servicios digitales es un impuesto nuevo?

El MEF sostiene que no. La institución explicó que el ITBMS tiene una tarifa vigente de 7% y que esta no será modificada. La medida busca extender la aplicación del impuesto a servicios digitales ofrecidos desde el exterior que, hasta ahora, no lo aplicaban de la misma manera que los comercios establecidos físicamente en Panamá.

Por ello, el Gobierno plantea que no se trata de crear un tributo adicional, sino de establecer condiciones tributarias similares entre los comercios nacionales y las plataformas digitales que ofrecen servicios en el país.

¿Quién tendrá que pagar el ITBMS?

Aunque el impuesto se refleja en el precio que paga el consumidor, el MEF señala que la obligación de registrarse, aplicar el ITBMS y trasladarlo al fisco corresponde a las empresas que prestan los servicios digitales.

Estas compañías deberán cumplir con las disposiciones tributarias de Panamá y registrarse ante la Dirección General de Ingresos (DGI), según corresponda.

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El objetivo es que las empresas que ofrecen servicios digitales en territorio panameño estén sujetas a las obligaciones tributarias establecidas por la legislación nacional.

¿El consumidor tendrá que hacer algún trámite?

Según la explicación del MEF, no.

La plataforma digital será la encargada de aplicar el impuesto correspondiente sobre el servicio, de manera similar a como lo hace un comercio establecido en Panamá al momento de realizar una venta.

Por tanto, el consumidor no tendría que acudir personalmente a la DGI ni realizar un trámite adicional para cumplir con el pago del ITBMS.

El impuesto sería cobrado por la plataforma y posteriormente trasladado al fisco por la empresa obligada.

¿Qué servicios digitales estarán alcanzados?

El MEF pone como ejemplos servicios de streaming y plataformas de compras en línea, aunque el alcance concreto dependerá de las disposiciones tributarias aplicables y de la entrada en vigor de la medida.

Por ello, no conviene interpretar automáticamente que todas las plataformas digitales o todas las compras por internet estarán sujetas al 7% sin revisar las condiciones establecidas en la normativa.

¿Por qué Panamá aplicará el ITBMS a servicios digitales?

Según el MEF, la medida forma parte de un proceso de ordenamiento tributario que busca establecer un trato más equitativo entre los diferentes actores económicos.

El Gobierno sostiene que los comercios establecidos físicamente en Panamá ya deben aplicar el ITBMS en sus operaciones, mientras que determinadas plataformas digitales que prestan servicios desde el extranjero no lo hacían bajo las mismas condiciones.

La intención, de acuerdo con el Ministerio, es que quienes ofrecen bienes y servicios en Panamá estén sujetos a reglas tributarias similares.

¿Cómo se compara el ITBMS de Panamá con otros países?

El MEF también destacó que, aun con la aplicación del impuesto a los servicios digitales, Panamá mantendría una de las tarifas más bajas de la región.

Según los datos proporcionados por la institución:

  • Panamá: 7%.
  • México: 16%.
  • Perú: 18%.
  • Chile: 19%.
  • Colombia: 19%.

La comparación corresponde a las tarifas de impuestos al consumo aplicables a los servicios digitales señaladas por el MEF.

MEF destaca impacto en los ingresos públicos

El Ministerio de Economía y Finanzas enmarca la medida dentro de un ordenamiento tributario más amplio destinado a fortalecer los ingresos que financian los servicios públicos.

La institución también menciona políticas de alivio para las familias, entre ellas la exoneración del ITBI para la compra de la primera vivienda de hasta B/.120,000. El MEF reiteró que continuará informando a la ciudadanía sobre el alcance de la medida y su entrada en vigor.

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