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Décimo Tercer Mes al sector público: Cálculo en base al tope salarial es inconstitucional

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la forma de pago del Décimo Tercer Mes a funcionarios que ganan más de $550 al mes.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha dictaminado que establecer un tope salarial para calcular el pago del Décimo Tercer Mes de los servidores públicos es inconstitucional. Hasta ahora, el límite para el cálculo de este beneficio era de B/.550.00, lo que implicaba que aquellos que ganaran más debían calcular su décimo tercero basándose en ese tope.

Con la reciente decisión de la Corte, se determina que el cálculo del décimo tercer mes deberá realizarse según el sueldo devengado por los funcionarios, eliminando la restricción del tope salarial.

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El fallo argumenta que el Estado está obligado a remunerar de manera equitativa por un trabajo de igual valor, y que no puede haber un trato discriminatorio al calcular la bonificación basándose en el pertenecimiento a sectores diferentes, ya sea público o privado.

Esta decisión marca un cambio significativo en la forma en que se calculará el décimo tercer mes para los funcionarios públicos, buscando garantizar un trato justo y no discriminatorio en relación con sus salarios.

Décimo Tercer Mes: Trato diferente a los funcionarios

Agregan que la norma acusada de inconstitucionalidad establece un trato diferente entre los trabajadores del sector privado y los servidores públicos, para efecto del pago de un mismo derecho como es el XIII mes.

El Pleno, en las consideraciones de este fallo, afirma que “los principios de igualdad y no discriminación son las piedras angulares del derecho internacional, y al mismo tiempo son los derechos humanos más ampliamente reconocidos y establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Añade que la Constitución panameña, “al proclamar la igualdad como un valor superior del ordenamiento, no se limita a consagrarla en el plano del tratamiento jurídico. La igualdad ha sido considerada también en el plano laboral”.

Décimo Tercer Mes: ¿Afectará al presupuesto?

Respecto a la repercusión sobre el Presupuesto General del Estado derivado de honrar sin discriminación el derecho al décimo tercer mes de los trabajadores al servicio del Estado, considera que es un tema de planificación financiera por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, y de los organismos competentes de elaborar los proyectos de presupuestos de cada institución del Estado, “ya que no tiene sentido la continuidad de este estado de cosas, cuando el presupuesto ha aumentado 40 veces desde 1974, con relación al aumento tope que ha sido solo del 30 %, es decir, el monto tope (550 dólares) está por debajo del salario mínimo”.