En Panamá quienes deseen aplicar a una de las visas de trabajos temporales en la Embajada de Estados Unidos, deberán verificar a través de la página web de la Oficina de Asuntos Consulares la categoría de visa disponible según el propósito de empleo planificado.
Un dato importante es que los pasos del proceso antes de solicitar una visa varían, así lo explica la entidad. La Visa de trabajos temporales en las categorías (H,L,O,P,Q y R) de 190 ahora será de $205.00 dólares.
Visas de trabajadores temporales para ingresar a USA
Las visas de trabajadores temporales son para personas que desean ingresar a los Estados Unidos para trabajar durante un periodo fijo de tiempo y no se consideran permanentes ni indefinidas. Cada una de estas visas requiere que el posible empleador primero presente una petición ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
Es importante mencionar que es necesario requerir una petición aprobada para solicitar una visa de trabajo. La entidad avisa que existen nuevos requisitos de visa para ciertos ciudadanos del Caribe para visas de trabajadores agrícolas temporales (H-2A).
Categoría de visa de trabajador temporal
- H-1B: Persona en Ocupación Especializada para trabajar en una ocupación de especialidad . Requiere título de educación superior o su equivalente.
- H-1B1: Tratado de Libre Comercio (TLC) Profesional, para trabajar en una ocupación de especialidad, se requiere un título postsecundario que involucre al menos cuatro años e estudio en el campo de especialización.
- H-2A: Trabajador Agrícola Temporal, para los trabajos agrícolas temporales o estacionales, se ha limitado a ciudadanos o nacionales de países designados con excepciones limitadas, se se determina que es en interés de los Estados Unidos
- H-3: Aprendiz o visitante de educación especial, quienes deseen recibir capacitación, que no sea médica o académica de posgrado, que no esté disponible en el país de origen del alumno o programas de capacitación práctica en la educación de niños con discapacidades mentales, físicas o emocionales.
Además de las visas mencionadas se encuentran las visas de tipo (L, O, P-1, P-2, P-3 y Q-1)
Certificación laboral y aprobación de petición
La entidad menciona que algunas categorías de visas de trabajadores temporales requieren que su posible empleador obtenga una certificación laboral u otra aprobación del Departamento de trabajo en su nombre antes de presentar la petición para un trabajador no inmigrante, siendo así utilizado el Formulario I-129, con USCIS.
Su posible empleador debe revisar las Instrucciones para el Formulario 1-129, en la página web de USCIS. Algunas categorías de trabajadores temporales están limitadas en el número total de peticiones que pueden aprobarse anualmente. Para más detalles continúa leyendo en la página web del consulado.