Luego de regresar al trabajo, muchas mamás nos preguntamos si tendremos algún tipo de beneficio con respecto al horario, con el objetivo de poder compartir un poco más de tiempo con nuestro (a) bebé o de aprovechar un pequeño receso para ordeñarnos o amamantar; pues bien, de eso les hablaré hoy.
Todas, absolutamente todas las mamás que regresamos de la licencia de maternidad, contamos con un derecho amparado en el artículo 114 del Código de Trabajo de Panamá , el cual, en pocas palabras, nos da la facilidad de tomarnos una hora (completa o dividida en dos), para amamantar, ordeñarnos o salir más temprano, dependiendo del caso.
"Toda madre cuando esté lactando dispondrá en los lugares donde trabaja de un intervalo de quince minutos cada tres horas, o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores, con el objeto de alimentar a su hijo. El empleador le procurará algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores y mantendrá en número suficiente sillas o asientos a disposición de las trabajadoras. El tiempo empleado para tal fin, deberá computarse para el efecto de la remuneración de la trabajadora, como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos antes mencionados", dice parte del Artículo 114 del Código de Trabajo de Panamá .
En este reglamento también se destaca la importancia de que el empleador debe acondicionar un área para que las trabajadoras puedan alimentar a su bebé. Textualmente dice "Todo empleador que ocupe en el local o lugar de trabajo más de veinte mujeres, quedará obligado a acondicionar un local para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos. Este acondicionamiento se hará dentro de las posibilidades económicas del empleador, a juicio y con el visto bueno de la Dirección General o Regional de Trabajo".
Este tema es vital para el buen desarrollo de nuestros bebés, sin embargo; en Panamá hace falta más difusión y educación al respecto.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda que los empleadores implementen políticas que incluyan la licencia por maternidad remunerada, descansos pagados para amamantar, la disposición en el lugar de trabajo de una sala privada e higiénica dedicada a la lactancia, y jornadas laborales flexibles o reducción en el horario para las madres que amamantan.
En este punto si quiero aclararles que la aplicación del Artículo 114 del Código de Trabajo de Panamá , es hasta que nuestro (a) bebé cumple los 6 meses de vida y también es importante que sepan que si la madre se reintegra al trabajo pero ya para ese momento no está amamantando, de igual formar le corresponde el beneficio y la forma de aplicarlo podrá ser negociado entre sus jefes directos y la beneficiada.
Es decir, si tu jornada laboral es de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., entonces sales a las 4:00 p.m. y así compartes más tiempo con tu bebé; ahora bien, para las que si están amamantando y en el lugar de trabajo cuentan con salas de lactancia, entonces tendrán una hora que podrá ser dividida en dos para alimentar a sus bebés.
Estoy segura que este tema será muy útil para todas las mujeres que actualmente están embarazadas o gozando de su licencia de maternidad, ya que muchas desconocen que existe una ley que nos ampara; en mi caso no lo sabía y no saben cuánto ayuda esa hora para poder buscar a mi bebé en la guardería y llegar más temprano a casa para estar con ella.
Quiero agradecer a todas las futuras mamás que me habían escrito preguntando por este tema, es bien importante y todas debemos conocerlo. Si tienen alguna duda al respecto, pueden escribirme al correo electrónico [email protected]. ¡Que Dios me las bendiga!
FUENTE: Marilyn Cejas de Miranda