La Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, no admitió la demanda de nulidad por ilegalidad presentada por la representante legal de Gianna Mariel Rueda Manzano, contra la Resolución No. 032-2024 del Consejo Electoral de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS).
Dicha resolución, emitida el 14 de junio de 2024, proclamó a la doctora Nicolasa Terreros Barrios como rectora electa de UDELAS para el periodo 2024–2029, y ordenó la entrega de la credencial que la acredita como tal.
Fundamentos de la decisión que tomó la CSJ
El magistrado Carlos Alberto Vázquez, sustanciador de la causa, determinó que la demanda no cumplió con los requisitos procesales establecidos en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943. Este artículo dispone que "no se dará curso legal a la demanda que carezca de alguna de las formalidades", y que su presentación no interrumpe los términos de prescripción si no cumple con dichos requisitos.
Tras examinar las pruebas, la Sala concluyó que la acción contencioso-administrativa carecía de los elementos legales y jurisprudenciales necesarios para ser admitida.
Contexto
La acción fue interpuesta por la abogada Ruth Fernández, actuando en representación de Rueda Manzano, con la intención de que se declarara nula por ilegal la resolución que oficializó la elección de Terreros Barrios como rectora.
Con esta decisión, se mantiene firme la proclamación de Nicolasa Terreros como rectora electa de UDELAS, y se desestima el recurso legal promovido en su contra.