Panamá Nacionales -  10 de abril de 2017 - 16:31

Establecen guías a adoptar por sujetos no financieros para prevención de blanqueo de capitales

Este lunes fue promulgado en Gaceta Oficial el documento mediantes el que se establece una guía que deberán adoptar los sujetos obligados no financieros, para el adecuado cumplimiento de los mecanismos de prevención y control del riesgo de blanqueo de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Según indica la Resolución No.I-REG-001-017 , estarán sujetos al cumplimiento de esta guía, los sujetos obligados no financieros y profesionales que realizan actividades sujetas a supervisión, sean personas naturales o jurídicas, quienes deberán adoptar los mecanismos de prevención y control de riesgo que contengan procesos, políticas, sistemas de control y procedimiento para el análisis o contemplando una metodología y matriz de riesgo, los cuales deberán mantener actualizados.

Asimismo deberán establecer una metodología de control de riesgo basada en la identificación, evaluación, control y monitoreo sobre los riesgos en materia de blanqueo de capitales a los que se encuentra expuesto el sujeto no financiero; deberán atender y comprender los riesgos inherentes que pueden afectarlos y el nivel de exposición de tales riesgos; deberán contemplar las herramientas tecnológicas que permitan agregar efectividad a las funciones de prevención de ese delito; así como elaborar un manual de prevención de blanqueo de capitales.

Asimismo fue promulgada la Resolución No.I-REG-002-017 , que establece una guía que enmarca las obligaciones de los sujetos no financieros para la aplicación efectiva de las normas legales vigentes en materia de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Este documento señala que los sujetos obligados no financieros deberán designar una persona o unidad responsable de servir como enlace entre la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no financieros y con la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del delito de Blanqueo de Capitales, para fines de la aplicación de las medidas de prevención establecidas en el Artículo 12 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015.

Asimismo señala que deberán mantener en sus operaciones la debida diligencia y el cuidado conducente a prevenir que dichas operaciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de las actividades relacionadas con el blanqueo de capitales; deberán realizar las diligencias debidas para lograr la identificación del cliente y del beneficiario final.

En los casos en que el cliente amerite una debida diligencia básica, ésta deberá contener en el caso de persona jurídica como mínimo el nombre completo, cédula de identidad personas o pasaporte, dirección física y la profesión u ocupación; mientras en el caso de personas jurídicas deberán contener el nombre completo y tipo de la persona jurídica, jurisdicción y datos de inscripción, número de identificación, verificación del beneficiario final, dirección, nombre de su representante legal y actividad principal a la que se dedica.

Ambos documentos señalan que el incumplimiento de las disposiciones establecidas conllevarán la imposición de multas pecuarias de cinco mil balboas hasta un millón.

FUENTE: Nimay González