El Juzgado 15° de Circuito Penal de Panamá, mediante la resolución N° 10 de fecha 14 de septiembre de 2015, admitió la solicitud de medida cautelar distinta a la detención preventiva a favor de Pablo Ruíz Obregón, vinculado en los supuestos delitos de estafa, fraude en los actos de contratación pública, peculado y corrupción de servidores públicos; dentro del caso de posibles irregularidades en la compra de mochilas escolares por parte del Programa de Ayuda Nacional (PAN).
La nueva medida cautelar otorgada es prohibición de salida del país sin autorización judicial y notificarse los días 15 y 30 de cada mes ante la agencia de instrucción. El juez Leslie Alberto Loaiza estimó que existen normas constitucionales que lo conminan a resolver la solicitud como es el caso del artículo 41 de la Constitución que establece que "toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular y el obtener pronta resolución".
El juzgado al resolver la solicitud formulada por el abogado Gustavo Pereira Bianco, fundamentó su decisión en que no solo obra en favor de Pablo Ruíz Obregón el hecho de haber acudido a todos los llamados de la fiscalía de manera voluntaria, sino que además ha cooperado y colaborado con la investigación. Aunado a que no existe peligro de fuga, ni peligro de destruir pruebas por parte del investigado.
Esta medida cautelar está siendo notificada a las partes, entre ellas, la fiscal Segunda Anticorrupción, Vielka Broce, por lo que aún no se girado libertad alguna hasta tanto se encuentre en firme. Ruiz Obregón se encuentra bajo detención preventiva desde el pasado lunes 8 de junio.




