El tercer informe del Observatorio del Sistema Judicial estuvo enfocado en el uso que dan las entidades del sector público a los recursos del Estado.
De acuerdo con la agrupación integrada por miembros de la Cámara de Comercio Industrias y Agricultura de Panamá, la Comisión de Justicia y Paz, y la Universidad Santamaría La Antigua, los recursos del Estado, "han sido destinados a satisfacer necesidades que solo incrementan el grave libertinaje existente, vicio heredado de la política partidista conocida como clientelismo, y que viene lacerando nuestra incipiente democracia".
El observatorio sostiene que otorgar cualquier beneficio a funcionarios público con el objetivo de favorecer su candidatura atenta contra la norma constitucional y el Código Electoral, a menos que se conceda a todo los candidatos el mismo beneficio, destinado a uso electoral legítimo.
Además hacen un llamado al contralor Federico Humbert a ejercer las funciones que le competen para garantizar que las cosas se hagan según lo establecido en las normas vigentes, esto respecto a las auditorías de la planilla 080 de la Asamblea Nacional.
Señalan que en el caso de que el contralor no ejerza las funciones que le corresponden podría incurrir en extralimitación de funciones u omosión en el ejercicio de las mismas, y podría enfrentar diferentes sanciones establecidas en el Códido Penal, entre ellas una pena de uno a dos años de prisión o su equivalente en días multas o arresto de fines de semana por el abuso de su cargo en perjuicio de alguna persona, según el artículo 355 y una pena de entre cinco a doce años de prisión por participar en transacciones económicas con dineros, o bienes procedentes de actividades delictivas, de acuerdo con el artículo 254.
Ante estos señalaimiento el Observatorio del Sistema Judicial realizó las siguientes conclusiones:
Que la Asamblea Nacional acate lo dispuesto en el artículo 280 de la Constitución y la decisión de a Corte Suprema de Justicia y entregue la totalidad de la información que la Contraloría General de la República requiera, con el fin de investigar, la corrección o incorreción de las operaciones que afecten patrimonios públicos. Que tan pronto la Contraloría General de la República pueda establecer con base en sus análisis la posible comisión de un delito, or particulares o funcionarios, proceda a presentar las denuncias respectivas ante las autoridades que sean competente según el caso. Que la Contraloría General de la República extienda sus investigaciones a todas o cualesquiera institución o departamento administrativo del Gobierno, en que se sospeche que pueda haber malos manejos, sin perjuicio de que continúe ejerciendo el control previo y posterior de los actos de manejo de fondos públicos y otros bienes del Estado, como ordena la Constitución . Que las autoridades del Órgano Judicial y del Ministerio Público investiguen celosamente los hechos presuntamente delictivos que pongan en conocimiento suyo la Contraloría General, con el fin de determinar responsabilidades y recuperar recursos que son de toda la Nación
FUENTE: Ricardo Richards