Los financiamientos otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley 66 de 2017 , no serán objeto de retención de impuesto de inmueble, esto según la modificación realizada al Decreto Ejecutivo No. 362 de 2018 .
El artículo contempla que la retención del impuesto se realizará cuatrimestralmente por parte de las instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos, cumpliendo con el calendario que establezca la Dirección General de Ingresos (DGI) a través de resolución.
Previo a la modificación, el artículo definía que este mecanismo sería aplicable para todos los financiamientos otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley 66 de 2017 y los que se otorgaran a partir del 1 de enero de 2019.
Martha Luna, experta en el tema, asegura que la modificación fue “positiva para la banca”, porque sin los cambios “el banco cobraría hasta las deudas anteriores” y eso implicaría mucha “responsabilidad” para el sector bancario.
Además explicó que en la modificación “se circunscribe al deudor, que al mismo tiempo son dueños de la propiedad”, aclarando que en el anterior se hacía extensivo “a otros que dieran en garantía propiedades suyas para servir a otros deudores”.
Según el Decreto, los cambios se realizaron con el objetivo de facilitar la recaudación y gestión de este impuesto.
Es importante aclarar que las viviendas inscritas como principales o como patrimonio familiar no entran en este mecanismo de retención, ya que esta figura solamente se aplicará en los casos de segundas viviendas o propiedades dedicadas a la actividad comercial que mantengan hipoteca con los bancos.
FUENTE: Angely Marín