A partir del sábado 10 hasta el martes 13 de febrero, se llevarán a cabo en todo el territorio nacional, diversas actividades como parte de las celebraciones del carnaval 2024, y según lo establecido en Código de Trabajo, el último día de estas fiestas es decretado como descanso obligatorio.
Sin embargo, existen diversas instituciones, hospitales, entidades de la fuerza pública del país, entre otras, que deberán laborar este martes. Por ello, a estos colaboradores, tal y como explica el artículo 49 del Código de Trabajo, se les pagará con un recargo del 150 por ciento del salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho a que se les conceda otro día de descanso a la semana como compensación.
"Cuando el trabajador prestare servicios en el día que debe dársele libre por haber laborado en día de fiesta o duelo nacional, se le remunerará con un recargo del 50 por ciento sobre la jornada ordinaria de trabajo", destaca el documento relacionado al día libre que trabajó el personal.
Código de Trabajo de la República de Panamá
Días considerados como descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional
- 1 y 9 de enero.
- martes de carnaval.
- viernes santo.
- 1de mayo.
- 3 y 5 de noviembre.
- 10 y 28 de noviembre.
- 8 y 25 de diciembre.
- El día que tome posesión el Presidente titular de la
- República.
- El Órgano Ejecutivo podrá decretar como días puentes los días de fiesta o duelo nacional que considere convenientes.