El Tribunal Electoral aclaró este jueves que el rechazo en la solicitud de renovación de registro de la empresa encuestadora IPSOS se debe a que la misma no cumple los requisitos establecidos por el Código Electoral para su operación en Panamá.
A través del Acuerdo del Pleno 66-4 de 19 de diciembre de 2016, se confirmó el Acuerdo del Pleno 58-5 del 15 de noviembre donde se negó la solicitud de renovación de registro a la encuestadora debido a que los Estados Financieros presentados mostraban un patrimonio neto negativo y no estaban auditados como requiere la norma, sin embargo el numeral 2 del artículo 210 del Código Electoral establece la necesidad de tener solvencia financiera para la renovación.
De igual también explican que el rechazo obedece a que el Código Electoral exige que la empresa tenga oficinas en nuestro país , por lo que para recibir una renovación la empresa tendría que inscribirse en Panamá.
El TE señaló que una vez IPSOS, empresa dedicada a realizar encuestas políticas, electorales, o sondeos de preferencia política para su divulgación en Panamá, cumpla con los requerimientos legales se aprobará su renovación de registro.
FUENTE: Ricardo Richards

