Por considerar que infringe las normas y que crea discriminación, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 260 del Código Electoral, tal como quedó reformado por la Ley 60 de 29 de diciembre de 2006.
La decisión tomada por los magistrados desde el 11 de agosto, fue publicada esta tarde en la Gaceta Oficial 27893-B. Gaceta Oficial 27893-B
El fallo responde a una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Miguel Antonio Bernal hace siete años cuando corría para el cargo de alcalde. Bernal expresó a Telemetro.com, que su demanda precisamente se fundamentó en que el texto discriminaba a los candidatos por la libre postulación, y tras varios años de la demanda dice que este y otros casos deben hacer reflexionar sobre la mora en casos judiciales, ya que la justicia debe ser "expedita".
El también catedrático dijo que posterior a este fallo se deben tomar los correctivos en cuanto a la participación de independientes a cargos de elección popular.
El texto demandado señala que “sólo podrán ser firmantes o adherentes, según sea el caso, a las candidaturas de libre postulación para Alcalde, Concejal y representante de corregimiento, los electores no inscritos en partido político”.
Según el pleno de la Corte, el contenido de la norma demandada es una “situación desventajosa para las personas que pretendan ser postuladas por la libre postulación, ya que tratándose de los partidos políticos si se permite que todas las personas puedan firmar los libros que suministre el Tribunal Electoral”.
Concluyen los magistrados que la frase crea “discriminación” al exigir a los candidatos de libre postulación que inscriban firmantes o adherentes, ya que es un impedimento y una restricción del Estado democrático donde se busca que la mayoría de la ciudadanía concurra a la participación política.