Panamá Nacionales -  8 de marzo de 2016 - 16:25

Desestiman nulidad presentada por la defensa de Martinelli en caso de comida deshidratada

A las 5:00 p.m. de este martes, el magistrado Jerónimo Mejía, juez de Garantías desestimó el incidente de nulidad que presentó la defensa del expresidente Ricardo Martinelli, a las diligencias bancarias que realizó el magistrado Fiscal, Oydén Ortega, dentro de la investigación por supuestas irregularidades en el caso de comida deshidratada que lleva la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Mejía declaró "es improcedente, porque las diligencias cuestionadas no tienen naturaleza de diligencia judicial".

El magistrado sí decretó sobre la segunda petición de la defensa del expresidente, que la Superintendencia de Bancos (SBP) tiene la obligación de recibir una solicitud de información que hicieron los abogados, y debe responder como bien crea.

En esta audiencia, el fiscal Oydén Ortega sustentó que las diligencias bancarias que realizó no requerían de autorización de un juez y explicó que las solicitudes de información enviadas a los bancos no provocaron "perjuicio" al investigado, en este caso el exmandatario, ni intervenientes.

"Las notas fueron ordenadas en nuestra condición de autoridad competente" aseguró Ortega, quien expresó que la finalidad fue conocer el destino de la cuenta de la empresa Lerkshore International Limited, que suscribió el contrato de comida deshidratada con el Programa de Ayuda Nacional (PAN), por un monto aproximado de 45 millones de dólares.

La audiencia de control celebrada este martes, es la continuidad de la que se llevó a cabo el pasado miércoles 2 de marzo, y en la cual el abogado Sidney Sittón pidió la nulidad a las diligencias bancarias que realizó el magistrado Fiscal.

Antes de culminar la audiencia, el representante legal del expresidente dijo que las acciones del Fiscal si provocaron un perjuicio en cuanto al cierre de líneas de crédito, y que según él constan en cartas enviadas por autoridades de bancos, sin embargo el Juez de Garantías ordenó que esta referencia del abogado no constara en audio y video, ya que debió referirse a este este tema, en la audiencia anterior.