Panamá Nacionales -  18 de abril de 2020 - 18:52

Reglamentan donación a Plan Panamá Solidario para su deducibilidad de impuesto

A través de esta resolución se autoriza que los gastos o erogaciones en concepto de donaciones de personas naturales o jurídicas en dinero o especie realizadas al Plan Panamá Solidario, serán deducibles del impuesto sobre la renta.

Pero, se advierte que para su deducibilidad, las donaciones en dinero deberán ser realizadas a la cuenta bancaria asignada para ello por el Banco Nacional de Panamá y las mismas serán certificadas por dicha entidad bancaria, cuanso así se requiera.

Para efectos de las donaciones en especie de bienes nuevos, la resolución indica que se tendrá como monto donado el costo de adquisición, según factura.

Tratándose de bienes usados, el valor de la donación será el valor de costo según factura menos la depreciación acumulada, debidamente acreditado mediante certificación de contador público autorizado independiente a la persona natural o jurídica que realice la donación. En el caso de bienes importados, el monto de la donación será el valor CIF (costo, seguro y flete) declarado en la liquidación de aduanas.

En el caso de las donaciones en tiempo o en espacio en los medios de comunicación social y los servicios que se presten a favor del PIan Panamá Solidario, serán deducibles hasta por el valor en que las mismas se hubiesen registrado, facturado y declarado como ingresos por el contribuyente

Las donaciones en especie recibidas deberán ser certificadas por la entidad receptora de la donación, la cual deberá certificar el monto donado mediante documento oficial en el cual debe constar la identidad completa incluyendo nombre, Registro Único de Contribuyente (RUC), Dígito Verificador (DV), descripción de la donación, monto y número de documento.  

El Plan Panamá Solidario brinda apoyo a personas afectadas económicamente por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.