En una decisión reciente, la Corte Suprema de Justicia de Panamá ha validado la constitucionalidad de varios artículos clave de la Ley 285, que establece el Sistema de Garantías y Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 47 de la Ley 285 prohíbe negar clases por deudas y garantiza certificación provisional para matrícula
El artículo 47 de la Ley 285 especifica que los centros educativos privados no pueden negar el acceso a las clases a estudiantes cuyos padres tengan saldos pendientes, garantizando además que al finalizar el año escolar se emita una certificación provisional para facilitar la matrícula en otros centros educativos hasta la cancelación de la deuda.
Por otro lado, el artículo 166 asegura el derecho a la educación de niños y adolescentes, incluso en casos donde se apliquen medidas disciplinarias que impliquen el cambio de institución educativa, con la condición de que el estudiante sea matriculado inmediatamente en otro centro, público o privado, durante el mismo año lectivo.
Finalmente, el artículo 222 establece sanciones monetarias para directores de centros educativos que obstaculicen el acceso a boletines, créditos académicos o asignaciones escolares, protegiendo así el acceso educativo de los menores.
La CSJ respaldó estos artículos con una mayoría de siete votos a favor, un voto concurrente y un salvamento de voto, considerando que no contravienen la Constitución y que están orientados a proteger los derechos educativos de los estudiantes, a pesar de las críticas planteadas por la Uncep.
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