El Gobierno de Panamá extendió este martes 21 de abril el cierre temporal de los establecimientos comerciales a través del Decreto Ejecutivo N° 541 hasta que se dé por terminada la Emergencia Nacional impuesta por el coronavirus.
La normativa señala que se exceptúan de este cierre las instituciones, personas, actividades y empresas establecidas en el articulo 2 del Decreto Ejecutivo N° 507 de 24 de marzo de 2020, integrado en el Texto Único comprendido en la Fe de Errata publicada en la Gaceta Oficial No. 28988-B de 25 de marzo de 2020.
Incluyen nuevas empresas entre las excepciones
El documento indica que según se vaya dando el comportamiento de la situación sanitaria o el nivel de alerta será el Ministerio de Salud el que podrá ordenar mediante Resolución la reactivación, operación y movilización de empresas o actividades específicas no contempladas en las excepciones del Decreto Ejecutivo No. 507.
Sin embargo esta disposición agrega que entre las nuevas excepciones se incluye la reapertura de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas de producción agropecuaria y agroindustria; así como las cooperativas de transporte de carga y le corresponderá al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (Ipacoop), la emisión de los respectivos salvoconductos en coordinación con la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG).
Se adiciona que para la reapertura de las "lavanderías", también incluida en las nuevas excepciones, será el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en coordinación con la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG), los que deberán emitirles los salvoconductos a estos negocios.