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El 1 de julio iniciará proceso de reemplazo de artículos de plásticos de un solo uso

Los plásticos de un solo uso, son productos que están hechos total o parcialmente de plástico y que están concebido para ser usados una sola vez.

Nimay González
Por Nimay González

El proceso gradual de reemplazo de 11 artículos de plásticos de un solo uso, iniciará en Panamá desde el próximo 1 de julio de 2021 y se extenderá hasta diciembre de 2023, según lo establece la Ley 187 publicada en Gaceta Oficial del 2 de diciembre de 2020, la cual dicta el marco normativo que rige sobre los plásticos de un solo uso en el territorio nacional.

“A partir del 1 de julio del año 2021, se aplica la prohibición de uso general y la comercialización de hisopos para el oído con plástico, cobertores de plástico para ropa de lavandería, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, palillos cocktail de plástico, palillos plásticos para caramelos y anillos para latas… a partir de julio del año 2022, no podrán ser vendidos empaques plásticos para huevos, revolvedores de plásticos desechables y platos plásticos desechables, mientras que desde el 31 de diciembre del año 2023 se incluye en esta restricción de venta los carrizos de plástico”, informó este martes el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente).

Los plásticos de un solo uso, son productos que están hechos total o parcialmente de plástico y que están concebido, diseñados o puestos en el mercado para ser usados una sola vez.

MiAmbiente dio a conocer que actualmente se encuentran avanzando con la reglamentación de la Ley 187, y actualmente el borrador elaborado por Asesoría Legal de la entidad, está en proceso de consulta por las instituciones que tienen responsabilidad de fiscalizar y velar por el cumplimiento de dicha ley, tales como la Autoridad Nacional de Aduanas, Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y el Ministerio de Salud (Minsa).

“Cabe destacar que entre los puntos relevantes de esta normativa están el consumo responsable, la aplicación de buenas prácticas que puedan implementarse a nivel público y privado, así como los mecanismos de monitoreo con base a las competencias de las instituciones involucradas en la fiscalización de la Ley, además de la tipificación de las faltas y sus respectivas sanciones”, manifiesta la entidad.

MiAmbiente añade que una vez culminado el proceso de consultas institucionales la reglamentación pasará por los mecanismos de consultas que permitan a los diversos sectores vinculados al tema participar y dar sus aportes, permitiendo un acercamiento de todas las instituciones involucradas en conjunto con las diferentes asociaciones empresariales y del sector industrial que han mostrado interés sobre la aplicación de la Ley 187.

Ante el incio del reemplazo de 11 artículos de plásticos de un solo uso, MiAmbiente señala que prepara una campaña de educación ambiental sobre el tema a través de sensibilizaciones públicas y en medios de comunicación, teniendo como referencia el ejercicio realizado para la implementación de la Ley 1 del 19 de enero de 2018 sobre el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales.

Por otro lado, MiAmbiente añade que ley establece en reemplazo de los artículos de plástico de un solo uso, la utilización de materiales biodegradables de origen biológico y renovable como la madera, el bagazo de caña de azúcar, la fibra de abacá, la fibra de yute, la madera de bambú, el maíz, la yuca y el almidón de maíz; también materiales comportables, refiriéndose a materias que pueden biodegradarse por acción microbiológica en corto tiempo y sin dejar residuos visibles ni tóxicos por procesos de compostaje industrial, así como los materiales producto de reciclaje o que puedan ser reutilizados.