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Marta Linares de Martinelli presenta documentación de postulación como vicepresidenta

Marta Linares de Martinelli acude al Tribunal Electoral para presentar su candidatura como vicepresidenta por el partido Realizando Metas.

Ana Canto
Por Ana Canto

En la mañana del lunes 2 de octubre, Marta Linares de Martinelli, presentó en físico la documentación que certifica su candidatura a la vicepresidencia de Panamá, luego del rechazo por parte del Tribunal Electoral al incumplir el numeral 4 del artículo 337 del Código Electoral.

Linares de Martinelli, es la esposa del exmandatario y candidato presidencial Ricardo Martinelli por el partido Realizando Metas, y el domingo 24 de septiembre, fue ratificada y anunciada su postulación al cargo.

"No hay ninguna ley de la Constitución que me impida ir a una papeleta junto a con Ricardo para ser candidata a la vicepresidencia de la República", comentó Linares en los predios de la sede en Ancón del Tribunal antes de entregar la documentación.

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¿Qué establece el Código Electoral y la Constitución Política?

El artículo 337 del Código Electoral establece los requisitos que deberán cumplir los candidatos a la presidencia y vicepresidencia. Entre estos, el numeral 4 destaca:

"No estar comprendido dentro de los impedimentos o condiciones de inelegibilidad señalados en los artículos 192 y 193 de la Constitución Política".

Por su parte, en cuanto a los aspirantes al cargo de vicepresidente, la Constitución Política de Panamá en el artículo 193, fija que no serán elegidos:

  • El Presidente de la República que hubiere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo, cuando la elección del Vicepresidente de la República sea para el periodo siguiente al suyo.
  • Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, para el período que sigue a aquel en que el Presidente de la República hubiere ejercido el cargo.
  • El ciudadano que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de Presidente de la República en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres años anteriores al período para el cual se hace la elección.
  • Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ciudadano expresado en el numeral anterior para el período inmediatamente siguiente a aquél en que éste hubiere ejercido la Presidencia de la República.
  • Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.
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El domingo 1 de octubre, Ricardo Martinelli, comentó, que espera que el proceso electoral sea "Lo más limpio y transparente posible y no se convierta en una campaña de persecución política".