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TE niega solicitud para entrega de credenciales de diputado a Rogelio Baruco

El Tribunal Electoral decidió negar la solicitud presentada por el representante legal de Rogelio Agustín Baruco Mojica, para que se le entregaran las credenciales como diputado de la República por el circuito 4-1 de la provincia de Chiriquí, para el periodo constitucional 2014-2019.

La solicitud había sido presentada por el abogado Nicolás Wilhem Rivera González, en atención a la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, mediante el que se declara inconstitucional el Decreto 25 de 11 de 2014 a través del cual se convocó a elecciones legislativas parciales en ese circuito el 4 de enero de 2015, tras anularse las elecciones de 2014 en las que Baruco resultó electo.

La decisión del Tribunal Electoral se sustenta en que el fallo de inconstitucionalidad solo recae sobre los actos jurídicos demandados y no es posible extender, vía interpretación, los efectos del fallo a otros actos relacionados con las elecciones de diputados del circuito 4-1 celebradas en el año 2014, y agrega que los fallos de inconstitucionalidad no tienen efectos retroactivos, según lo dispuesto en el Código Judicial en su Artículo 2573.

Además explica que un acto declarado inconstitucional es nulo a partir de la fecha en que se dicta su inconstitucionalidad y no antes, por lo cual los actos y consecuencias derivadas de su aplicación son válidas y no son afectados por el fallo, ante esto enfatiza que las elección parcial celebrada al amparo del Decreto 25 de 2014, la proclamación de sus resultados y consecuente entrega de credenciales son plenamente válidos.

“De una simple lectura de la sentencia de 16 de abril de 2018 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se observa que ésta se limitó únicamente a decretar la inconstitucionalidad del Decreto 25 de 2014, sin disponer ningún tipo de consecuencia, orden u obligación para este tribunal, en virtud de que los fallos de inconstitucionalidad no tienen efecto retroactivos”, enfatiza el Tribunal Electoral.

Asimismo aclara que la elección y proclamación de Baruco, efectuada por la Junta Nacional de Escrutinio el 4 de mayo de 2014, fue impugnada ante el Tribunal Electoral, y decretada nula mediante sentencia de 23 de octubre de 2014 y confirmada el 30 de octubre de ese mismo año, sin que dicha decisión fuera atacada de inconstitucional, por lo que está en firme.

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FUENTE: Nimay González