España Internacionales -  23 de octubre de 2018 - 09:41

Corte europea avala que España no descontara penas cumplidas por etarras en Francia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó este martes la demanda de tres miembros de la organización separatista armada vasca ETA que consideraban que España violaba la Convención Europea de Derechos Humanos al no computar los años de cárcel que cumplieron en Francia.

El TEDH, con sede en Estrasburgo, estimó de forma unánime que al rechazar que se descontara las penas cumplidas en Francia por los tres etarras Santiago Arróspide Sarasola, Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Múgica Garmendia, las autoridades españolas no violaron la Convención.

Los tres españoles fueron detenidos y condenados en Francia a penas de cárcel por pertenecer a la organización terrorista vasca. Purgaron penas en ese país antes de ser extraditados a España donde fueron condenados a prisión por varios atentados y asesinatos cometidos entre 1980 y 1993.

Los tres pidieron que los años de cárcel purgados en Francia fueran contabilizados en sus condenas en España, pero la justicia española desestimó sus recursos.

Los tres etarras presentaron entonces un recurso ante la corte europea al considerar que España violaba su derecho a la libertad al no acumular las penas.

En su decisión, la corte europea estima que "en el momento en que las condenas de los demandantes fueron pronunciadas y después, cuando los demandantes pidieron el cúmulo de las penas ya purgadas en Francia, el derecho español no preveía a un grado razonable que las penas ya cumplidas en Francia se tomarían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años".

Por otro lado, la corte europea dio razón a los demandantes en un aspecto procesal al estimar que el rechazo del Tribunal Constitucional a sus recursos de amparo impidió su derecho de acceso a un tribunal. Por esto, el TEDH les otorgó una indemnización global de 4.000 euros.

FUENTE: AFP