La Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un fallo el pasado 12 de febrero, mediante el cual se resuelven dos demandas contra de la candidatura de Marta Linares de Martinelli, que fue postulada el 1 de febrero de 2014.
Este fallo determina que el cónyuge o la cónyuge queda en la misma situación que los parientes de consanguinidad y afinidad de segundo y cuarto grado respectivamente.
En el documento se señala que se violó el artículo 193 de la Constitución que señala “No podrá ser elegido presidente de la República…los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente de la República que haya ejercido sus funciones en el periodo inmediatamente anterior”.
Las primeras damas no podrán ser postuladas a la Vicepresidencia de la República, porque son parientes por afinidad, según lo establece el fallo.
FUENTE: Marilyn Cejas