El procurador de la Administración, Rigoberto González, se refirió a la figura del diputado suplente en la Asamblea Nacional, específicamente por la polémica que hay tras la suspensión de salarios a aquellos que devengaban en otras entidades del Estado, explicando que la figura de diputado suplente es parecida a la de un Vicepresidente, Viceministro o un Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, pero con ciertas excepciones.
Explicó que un diputado suplente es la persona que reemplace temporalmente al diputado principal en caso que éste último no pueda, pero aclarando que ambos no pueden ejercer funciones al mismo tiempo en la Asamblea Nacional.
Sobre el tema salarial explicó González que ningún funcionario puede devengar doble salario, solo las excepciones como por ejemplo, un Magistrado de la Corte que sea docente pero que esta doble función no sea jornada simultánea.
FUENTE: Viola Guevara Gallimore




