Panamá Nacionales -  7 de agosto de 2019 - 19:09

Cineasta tendrá que pagar B/.1,000.00 por mal uso de la Bandera y alterar el orden público

La suma de B/.500.00 en un plazo de tres días hábiles es lo que tiene que pagar, Roberto Latorre, el cineasta panameño que ondeó la Bandera de Panamá alterada con los colores de la comunidad LGBTI.

Además un Juez de Paz también le impuso una sanción de B/.500.00 por alteración del orden público. Se le dio la opción de ofrecer una disculpa pública, pero Latorre lo rechazó, dijo que apelará y tiene tres días para sustentar este recurso.

Luego que fuera conducido este miércoles ante los funcionarios de cumplimiento de la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá, Latorre detalló que “la bandera que utilizó no se trata de la de Panamá, porque la bandera de Panamá tiene tres colores y la que le fue sustraída a él tiene siete”.

También, argumentó que le colocó a su bandera dos cuadrantes idénticos a los de la Bandera de Panamá, porque "le gustan los colores". Con relación a la semenjanza de la bandera de la República de Panamá, indicó que "deben preguntarle a quienes la vieron", no a él.

No obstante, de acuerdo al artículo 20-L de la Ley 34 de 1949, que establece que las infracciones a las disposiciones de esta Ley que no tengan prevista una sanción específica serán sancionadas con múltas de B/.5.00 a B/.500.00, según la gravedad de la falta, se le impuso una sanción con la multa máxima.

Por su parte, el Ministerio de Seguridad (Minseg), destacó que la responsabilidad de la Policía es garantizar la seguridad ciudadana, el orden público, el cumplimiento y la observancia de la Constitución Política de la República y demás leyes.

“La bandera, como símbolo patrio, merece el máximo respeto de todos los ciudadanos”, señalaron las autoridades.

En ese sentido, el Ministerio de Gobierno (Mingob), a través de la Comisión Nacional de los Símbolos de la Nación (Conasina), reiteró a la ciudadanía que los símbolos de la Nación deben usarse de forma correcta.

El Decreto Ejecutivo 337 de 22 de diciembre de 2017, que desarrolla el Manual que ordena la Ley, y del artículo sexto de la Ley 41 de 1995, contempla:

Que la bandera no debe ser empleada para expresar ideas o conceptos que requieren alterar su diseño y descripción legal porque con ello se incurre en falta que la propia Ley de los Símbolos indica las multas que pueden conllevar. Que el artículo 42 de la Ley de los símbolos establece que quienes consideren se ha cometido una violación, irrespeto, ultraje o mal uso de los símbolos puede y debe denunciarlo a la Alcaldía del lugar donde ocurrió el hecho, en donde, empleando el procedimiento ordinario de la Ley 38 del año 2000, procesarán dicha denuncia hasta determinar si hay o no sanción aplicable. Que la Conasina existe para asesorar y hacer docencia sobre los símbolos, sus usos, sus autores y las restricciones que pudiesen haber, para lo cual, aparte del portal web, puede escribirse a [email protected]. Destacaron que “ni la ley ni el Manual autorizan a desfigurar la bandera dándole formas, colores o significados contrarios a los de sus autores”.

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FUENTE: Linda Batista