En Gaceta Oficial fue publicada la Ley 114 del 18 de noviembre de 2019 mediante la cual se crea el plan de acción para mejorar la salud y dicta otras disposiciones para establecer el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas.
La ley establece un impuesto que será de 7% para las bebidas gaseosas, 5% para el resto de las bebidas azucaradas ya sean de producción nacional o importadas, y 10% para los jarabes, siropes y concentrados para la producción de bebidas azucaradas.
De acuerdo con el documento, estarán exentos del impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas los alimentos bebibles a base de lácteos, granos o cereales, los néctares, jugos de frutas, vegetales con concentrados naturales de frutas y sus concentrados y aquellos productos en general cuyo gramaje sea inferior a 7.5 gramos de azúcar por cada 100 ml de bebida azucarada.
La totalidad del importe recaudado del impuesto será utilizado para fines del plan de acción para mejorar la salud y se distribuirá de la siguiente manera: 35% para el Ministerio de Salud (Minsa); Instituto Oncológico Nacional, 25%; programas de las clínicas de paciente diabético del sector público de salud a nivel nacional, 15%; Ministerio de Educación (Meduca), 15%; Ministerio de Desarrollo Agropecuario, 5% y Ministerio de Comercio e Industrias, 5%.
A partir de la entrada en vigencia de la ley, la industria de bebidas azucaradas tendrá un plazo de noventa días hábiles para incluir en todos sus productos nacionales e importados el contenido nutricional en su etiquetado en idioma español.



