ver más
Telemetro
Panamá Nacionales -  4 de diciembre de 2019 - 18:53

Acodeco tendrá competencia en quejas de vehículos hasta B/.30 mil

Por Catherine Perea

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró no inconstitucional dos artículos de la L ey 45 de 2007 que aumenta la cuantía en quejas de vehículos que pueden ser resueltas por la Autoridad Protección al Consumidor (Acodeco).

Esta decisión se da a raíz de un recurso que fue interpuesto por la Asociación de Distribuidores de Autos de Panamá (ADAP), que argumentó que esas disposiciones permitían a la Acodeco ejercer facultades que correspondían al Órgano Judicial.

Se trata del numeral 3 del artículo 100 de la ley que permite al director de Acodeco conocer y decidir a prevención con los tribunales de justicia competentes y hasta la suma de B/.5 mil los procesos de decisión de quejas que presentan los consumidores en contra de proveedores de bienes y servicios y cuando se trate de reclamos sobre vehículos, la competencia será hasta B/.30 mil.

Mientras que el artículo 115 permite a la Acodeco conocer y decidir por los mismos montos las quejas que presenten los consumidores en casos de violación a las normas de protección al consumidor de la ley por parte de proveedores.

Sin embargo, el Pleno de la Corte sustentó que a la Acodeco se le otorga la facultad para conocimiento de causas a prevención con los tribunales de justicia, es decir que dos o más tribunales están facultados para decidir, por tanto, pueden resolver esas controversias.

A juicio de este Tribunal, la aspiración de la ADAP conllevaría a que posteriormente se desconozca y elimine toda esta estructura y formas de justicia y con ello la relevancia y funciones propias de la administración ”, señala la Corte.

El documento también señala que contrario a lo que plantea ADAP, Acodeco y los tribunales de justicia no están compitiendo en esta labor, sino que la comparten.

En esta nota:

Las Más Leídas

Recomendadas
Más Noticias