El pleno de la Asamblea Nacional aprobó este martes en tercer y último debate el Proyecto de Ley N° 287 , que establece medidas económicas y financieras para contrarrestar lo efectos del COVID-19 en la República de Panamá y dicta otras disposiciones.
Entre los principales beneficiados están los panameños que han visto disminuido sus ingresos o que hayan cesado sus contratos laborales, los trabajadores independientes, así como aquellas pequeñas y medianas empresas que se han visto en la obligación de cerrar sus negocios, las cuales tendrán un periodo de gracia de 90 días en el pago de sus compromisos económicos con bancos y financieras.
La norma incluye préstamos prendarios, hipotecarios, tarjetas de crédito, préstamos personales y del transporte.
Las personas que durante la declaratoria de emergencia sanitaria continúan recibiendo un salario fijo o ingreso regulares producto de se actividad comercial no podrán acogerse a la futura ley.
En el artículo 2, la norma incluye la suspensión por el mismo término de noventa (90) días en toda la República de Panamá, las siguientes obligaciones y términos entre particulares:
"Sobre todos los prestamos hipotecarios, personales y comerciales, a jubilados y tarjeta de crédito otorgadas por instituciones bancarias, cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas.
-Los préstamos comerciales, sector transporte y prendarios otorgados por instituciones bancarias, cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas".
En el artículo 3: Se suspende por el término de 90 días, a partir del 1 de marzo de 2020, en toda la República de Panamá, el cobro de los cánones por arrendamiento de oficinas, locales comerciales y habitacionales".
El artículo 4 de la iniciativa, queda así:
"Una vez vencido el término de la moratoria establecido por la Ley, los acreedores, de común acuerdo con el deudor, deberán establecer los mecanismos necesarios para que el deudor cliente pueda retomar y prorratear el pago de sus compromisos en un periodo de veinticuatro (24) meses, sin que ellos conlleve el cobro de intereses, recargo por mora o cualquier otro pago en concepto de gastos administrativos, ni afectación en sus referencia de crédito".
El artículo 5, queda así:
“El bono solidario que recibirán los trabajadores formales a los cuales se les ha suspendido provisionalmente el contrato laboral, o han sido cesados de su relación formal, o los trabajadores informales que se han visto afectados por la crisis originada por el COVID-19, debe ser a razón del costo de la Canasta Básica Familiar”.
El artículo 6, queda así: “ La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) de Panamá deberá adoptar medidas con los prestadores de servicios públicos para que a las radioemisoras nacionales, dentro de la declaratoria de emergencia sanitaria, se les pueda otorgar un período de 90 días para el pago de obligaciones de servicios prorrogables.
Una vez levantada la declaratoria de emergencia sanitaria, los pagos suspendidos a las radioemisoras serán diluidos en el término de dos años".
El artículo 7, queda así: Las entidades bancarias, cooperativas o financieras no efectuarán cobros ni devengarán intereses, recargos, o cualquier tipo de cobro adicional por falta de pago, pago atrasado o cualquier otro motivo sobre todo los créditos de consumo y tarjeta de crédito por el término de 90 días, contando a partir de la promulgación de la Ley.
El artículo 9, "establece que la presente Ley es de orden público e interés social, por tanto, tiene efectos retroactivos a partir del 1 de marzo de 2020”.
El proyecto debe ser sancionado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo para ser Ley de la República y entrar en vigor.