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Miviot habilita formato único para mutuo acuerdo de pagos de arrendamiento

Nimay González
Por Nimay González

Un formato único para mutuo acuerdo de pagos de cánones de alquiler entre arrendadores y arrendatarios, dejados de pagar por la emergencia sanitaria surgida por el Covid-19, ha sido habilitado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot).

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El formato único para mutuo acuerdo de pagos de cánones de arrendamiento puede ser descargado desde la página web www.miviot.gob.pa , para que ser llenado por las partes involucradas en arrendamientos, como una solución pacífica consensuada a cualquier inconveniente surgido por el pago de las cuotas mensuales.

El documento debe ser firmado por arrendatarios y arrendadores, posteriormente llevado al Miviot en presencia de ambas partes, donde la Dirección General de Arrendamientos lo sellará y registrará para su validez, de acuerdo a la Ley 93 de octubre de 1973, que rige este tema. En su defecto, será admitido por una de las partes solo con firmas notariadas, para la legalidad.

“El documento es la base para que arrendadores y arrendatarios puedan ir formalizando sus acuerdos o arreglos de pagos de cánones y traerlos para registrarlos... lo que queremos es que las partes puedan acceder al documento e ir resolviendo sus temas. De no ser así, la Dirección General de Arrendamientos será la que mediará si se presenta el caso. Ahí tendremos que conocer del proceso y atenderlo” , indicó la ministra de Vivienda, Inés Samudio.

Explicó que este mutuo acuerdo contempla cinco cláusulas, entre ellas la ubicación específica y detallada del bien inmueble, así como el juramento del arrendatario por la afectación económica derivada de la crisis sanitaria que lo llevó a no poder cumplir sus compromisos.

Asimismo ambas partes acuerdan que el arrendatario se compromete a ponerse al día sobre los cánones de arrendamiento dejados de pagar producto de la emergencia sanitaria, dentro del término de dos años realizando abonos mensuales a favor del arrendador por una suma establecida hasta la cancelación de la deuda, indicando el monto que se debe.

“La norma es clara, el arrendatario afectado económicamente por la crisis sanitaria por el coronavirus debe probar esto para luego asumir las cuotas adeudadas, mientras que el arrendador no puede desalojar a los afectados en estos tiempos, pero el que sí está cobrando y puede asumir sus compromisos e incumpla, será sancionado” , enfatizó Samudio.

Agregó que la habilitación de este formato aplica para los arrendamientos tanto habitacionales como comerciales, industriales, profesionales y docentes, y se enmarca dentro del Decreto Ejecutivo No. 145 de mayo de 2020 que suspende los procesos de desalojo y lanzamiento en el país, y contempla el mutuo acuerdo como una medida fijada entre ambas partes para resolver cualquier discrepancia o conflicto que pueda generarse del pago del arrendamiento.