Este lunes fue promulgado en Gaceta Oficial el Resuelto No.1404-A del Ministerio de Educación, a través del cual se autoriza de manera transitoria, la implementación de la educación a distancia con sus diversas modalidades: semi presencial, no presencial, virtual y tele presencial.
Detalla que esta modalidad deberá reunir las siguientes características:
Que desarrolle un sistema innovador, flexible, abierto y con un ritmo de aprendizaje personal de avance. Que permita a los participantes decidir cuándo y dónde realizar su aprendizaje. Que permita la utilización de diferentes opciones estratégicas para lograr los objetivos de aprendizaje. Que facilite la utilización de recursos y medios tecnológicos variados. Que permita la distribución balanceada de enseñanza que se imparte en formato sincrónico y asincrónico por grado. Que permita la evaluación con retroalimentación oportuna a los estudiantes. El material didáctico será en formatos como textos, libros de lectura, manuales, apuntes y guías de estudio entre otros, ya sea impresos o medios electrónicos; y la selección de los medios y recursos tecnológicos deberá tomar en cuenta las características de la población destinataria, si hay estudiantes con necesidades especiales y condiciones de acceso al mismo.
Los planes y programas de estudio podrán usar variantes que deben estar claramente explícitas para su registro, tales como cursos o programas no presenciales con apoyo tecnológico; presenciales con o sin componente virtual; virtuales; o tele presenciales.
El programa de educación a distancia deberá contar con una programación analítica o modelo pedagógico definido en constancia con su plataforma tecnológica, que permita el acceso a: un facilitador tutor; los recursos bibliográficos correspondientes; los espacios administrativos necesarios; y los medios de comunicación que se empleen.