El pleno de la Asamblea Nacional (AN), aprobó en segundo debate el proyecto de Ley N° 354, que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por la COVID-19, y dicta otras disposiciones.
El proyecto es temporal, paralelo al Código de Trabajo y busca garantizar la protección de los 276 mil trabajadores que se encuentran en contrato suspendido, al establecer una prórroga hasta el 31 de diciembre del 2020. También, tiene como objetivo evitar la discriminación laboral, la protección del empleo y de la maternidad.
Durante la segunda vuelta de la discusión de la iniciativa se realizaron modificaciones a los artículos 2, 3, 5,9,10 y 13; y se eliminó el 6 del documento original.
El tercer debate se iniciará este viernes desde las 10:00 a.m.
El documento en el artículo 1 señala que la ley no es aplicable a las empresas que no han cerrado y se han mantenido con sus actividades económicas y comerciales.
Además se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, a las empresas que reactiven sus actividades económicas, con el fin de no vulnerar el derecho de todos los trabajadores cuyos contratos fueron suspendidos, a retornar a sus puestos de trabajo.
El Artículo 6 que fijaba un porcentaje máximo de 25% de recargo por laborar en jornadas extraordinarias, independientemente del turno, fue eliminado. Miembros de gremios de trabajadores, consideraban que se debían mantener los recargos establecidos en el Código de Trabajo, y que esto en vez de favorecer la preservación de empleo, recargaba sobre la clase trabajadora la responsabilidad de la recuperación económica.
Sobre el pago de la segunda partida del décimo tercer mes del 2020, que será pagada así: Los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto, por razón de la suspensión de sus contratos tendrán derecho a percibir un bono, que será determinado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
Mientras que los empleados que trabajaron parcialmente en el mismo periodo de tiempo, su empleador les pagará proporcionalmente la suma que les corresponda.
Para los empleados que trabajaron ininterrumpida en el mismo periodo de tiempo recibirán el pago de acuerdo al Decreto de Gabinete N° 221 de 18 de noviembre de 1971, a cargo de su empleador, es decir, en un solo pago el día 15 de agosto de 2020.
El proyecto aprobado en segundo debate detalla que a las trabajadoras con fuero maternal, cuyos contratos se encuentran suspendidos, queda así “se suspende el cómputo del tiempo de su fuero…, el tiempo restante del fuero se le reactivará cuando se reintegre” a su puesto de trabajo.
Artículo 8: La terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, despido o por decisión unilateral del empleador dentro de los 3 meses siguientes al reintegro del trabajador suspendido, obliga a la cancelación inmediata, en un solo pago, del total de las prestaciones a las que tiene derecho.
Víctor Castillo, presidente de la Comisión de Trabajo señaló que existen puntos importantes como la protección “del fuero maternal y el bono de acuerdo a la realidad del país”.
Castillo expresó que al proyecto presentado por la titular de Trabajo y desarrollo Laboral, Doris Zapata, se le realizó cambios en un un 80% durante el primer debate en “beneficio de los trabajadores y que tengan ellos como defender sus empleos que sean prioridad en esa empresa y se le de oportunidad en derecho de recibir sus dineros en su momento dado”.
Zapata explicó que la legislación propone la extensión de las suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2020, entre otros temas de interés laboral que fueron planteados y otros acordados en las consultas hechas a los trabajadores, empleadores que se dieron en la Mesa Tripartita de Diálogo por la Economía y el para el Desarrollo Laboral.
Cabe reiterar que la ley sólo aplicaría a cerca de 20 mil empresas que han reportado suspensión de contratos o reducción de las jornadas laborales, mientras que las otras 70 mil empresas, registradas en el Ministerio de Comercio e Industrias, que no han reportado afectaciones laborales, se mantendrán íntegramente la aplicación de la Ley vigente.
FUENTE: Odalis Núñez


