Panamá Nacionales -  31 de julio de 2020 - 15:14

Aprueban en tercer debate proyecto sobre medidas temporales de protección de empleo en empresas afectadas por COVID-19

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó este viernes en tercer y último debate el proyecto de Ley N° 354 , que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por la COVID-19, y dicta otras disposiciones.

Este proyecto es temporal con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, y tiene como objetivo la protección del empleo, evitar la discriminación laboral, la protección a los trabajadores y de la maternidad.

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La votación fue a golpe de curul y solo en acta consta un voto en contra del diputado Edison Broce.

La iniciativa de Ley tuvo modificaciones basadas en el proyecto original presentado por la titular de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, además se eliminaron artículos que generaron inquietudes entre los trabajadores, dejando la salvedad de que se trata de normas temporales y no se pretende reformas al Código Laboral.

El documento establece la ley se aplicará exclusivamente a las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones, desde el inicio del Estado de Emergencia hasta el 31 de diciembre de 2020, y los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos, en este periodo.

La norma dice que el empleador reintegrará a sus trabajadores con contratos suspendidos, de forma gradual,  tomando en consideración las recomendaciones del Comité Especial de Salud e Higiene y atendiendo a las  disposiciones sanitarias emitidas por las autoridades competentes.

Además se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores en igual o similar posición a la de un trabajador con contrato suspendido cuando las empresas que reactiven sus actividades económicas, con el fin de no vulnerar el derecho sus derechos de retornar a sus puestos de trabajo. 

Sólo se permitirá la contratación de nuevas plazas si las empresas lo requieren.

También contempla que los trabajadores que no sean reintegrados, con la apertura de las empresas,  mantendrán sus contratos que serán prorrogado, mes a mes, hasta el 31 de  diciembre de 2020, conforme a los procedimientos establecidos, para tal fin, por el Órgano Ejecutivo, a través del Mitradel. En estos casos no se aplicará  la figura del silencio administrativo.

Sobre el pago de la segunda partida del décimo tercer mes del 2020, que será pagada así: Los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto, por razón de la suspensión de sus contratos tendrán derecho a percibir un bono, que será determinado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

Mientras que los empleados que trabajaron parcialmente en el mismo periodo de tiempo, su empleador les pagará proporcionalmente la suma que les corresponda.  

Para los empleados que trabajaron ininterrumpidamente en el mismo periodo de tiempo recibirán el pago de acuerdo al Decreto de Gabinete N° 221 de 18 de noviembre de 1971, a cargo de su empleador, es decir, en un solo pago el día 15 de agosto de 2020.

El proyecto detalla que a las trabajadoras con fuero maternal, cuyos contratos se encuentran suspendidos, queda así “El tiempo correspondiente al fuero de maternidad no se contará durante el periodo de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo. El tiempo restante del fuero se reactivará" cuando se reintegre a su puesto de trabajo.

Sobre el fuero maternal, Zapata expresó que se plantea que la bonificación va a salir del Gobierno Nacional, mientras el Mitradel coordina con el Ministerio de Economía y Finanzas revisando ese monto.

“El artículo es claro, lo que nosotros tenemos que ver es realmente bajo que programa lo vamos a utilizar para poder reconocer el beneficio”, dijo Zapata.

El artículo 5, queda así:

"La terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, despido o por decisión unilateral del empleador dentro de los 3 meses siguientes al reintegro del trabajador suspendido, obliga a la cancelación inmediata, en un solo pago, del total de las prestaciones a las que tiene derecho".

Durante la segunda vuelta de la discusión de la iniciativa se realizaron se eliminó el 6 del documento original.

El Artículo 6 fijaba un porcentaje máximo de 25% de recargo por laborar en jornadas extraordinarias, independientemente del turno. Miembros de gremios de trabajadores, consideraban que se debían mantener los recargos establecidos en el Código de Trabajo, y que esto en vez de favorecer la preservación de empleo, recargaba sobre la clase trabajadora la responsabilidad de la recuperación económica.

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Zapata indicó que cuentan con una base de datos dentro del Mitradel de 276 mil contratos suspendidos que son con los que han estado trabajando; de esa cantidad se han reactivado 32 mil con la apertura de los Bloque 1 y 2 de actividades económicas. 

“También legislamos para darle estabilidad a las empresas, nosotros estamos legislando para beneficiar a ambos sectores que también son panameños”, dijo Zapata tras la aprobación en tercer debate.

El proyecto debe ser sancionado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo para ser Ley de la República y entrar en vigor.

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