El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Rogelio Paredes, explicó el Decreto Ejecutivo N. 314 , que establece las modificaciones al decreto N.145 que suspende desalojos residenciales y comerciales por COVID-19.
Explicó que en Decreto N.145 que impedía desalojos por COVID-19, se establecía que no había penalización para el que se fuera de un local arrendado, dejando "las modificaciones que hubiera hecho el arrendador en el aire", por lo que se modificó para que sea menos liberal y haya un grado de responsabilidad.
La modificación establece que quien decida retirarse de un local arrendado, deberá hacerlo a través de la justicia ordinaria con jueces de paz, o utilizar la figura de pagaré para cuando se abran los bloques y no esperar que termine el Estado de Emergencia Nacional.
Además, se puede llegar a entendimientos con acuerdos de hasta dos años, con la validación del Miviot, para que los cánones de arrendamiento dejados de pagar se puedan negociar.
"Estamos buscando la fórmula, dado que hay quienes se están haciendo los vivos en algunos casos. Hay gente que ya está trabajando por delivery o de alguna otra forma que permitiría al arrendatario pagar algo y no lo hacen", sostuvo.
Propiedad Horizontal: Quienes vivan en algún PH o apartamentos y no pueda pagar el alquiler, deberán pagar al menos la cuota de mantenimiento dado que es requerida para la normal utilización de los edificios.
Agregó que la cuota que se pague, luego le será descontada del monto adeudado. "La idea es que pague por lo menos la cuota de mantenimiento", reiteró.
Por otro lado indicó que "encontrar una vivienda medio desocupada y alguien decide entrar es ilegal, y no puedes invocar ningún decreto o ley... deben actuar los jueces de paz".




